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jueves, 26 de diciembre de 2019

LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - II PARTE



Mapa de los tres departamentos: Venezuela, Cundinamarca y Quito que formaron
La República de Colombia en 1819



CARACTERÍSTICAS DE LA LEY FUNDAMENTAL

En esta segunda entrada dedicada al bicentenario de la expedición de la Ley Fundamental de la República de Colombia,  pretendemos de manera concreta exponer y analizar algunas de sus principales características.

EL NOMBRE DE COLOMBIA

Como primer aspecto debe resaltarse que a través de dicha disposición el Congreso de Angostura, crea una República a la cual denominó “COLOMBIA”; respecto al origen del nombre, este se ha atribuido al Precursor Francisco de Miranda, quien ya desde finales del siglo XVIII en diferentes documentos lo citaba haciendo alusión a la tierras conquistadas y colonizadas por el imperio español y la signaba así en homenaje al Gran Almirante Cristóbal Colón.

Igualmente Bolívar en varios de sus escritos políticos hacía alusión a “Colombia”, dentro de ellos podemos citar su “Contestación de un Americano Meridional a un caballero de esta Isla”, documento más conocido como “La Carta de Jamaica” de 6 de septiembre de 1815, en donde ya exponía:

“La Nueva Granada se unirá con Venezuela, si llegan a convenirse en formar una república central, cuya capital sea Maracaibo o una nueva ciudad que con el nombre de Las Casas, se funde entre los confines de ambos países, en el soberbio puerto de Bahía – Honda….(…)… Está nación se llamaría Colombia como tributo de justicia y gratitud al creador de nuestro hemisferio. Su gobierno podrá imitar al inglés: con la diferencia de que en lugar de un rey habrá un poder ejecutivo, electivo, cuando más vitalicio, y jamás hereditario si se quiere república…(…)…[1]”.

Colombia como nombre de esa gran nación desaparecerá en 1831, cuando con ocasión de la conformación de Venezuela como Estado independiente, las  provincias del centro de Colombia formen un Estado con el nombre de “Nueva Granada” a través de una Ley Fundamental expedida el 17 de noviembre de dicho año.  

Colombia, como nombre de una nación, renacerá en 1861 en el Pacto de Unión de 20 de septiembre promovido por Tomás Cipriano de Mosquera, por medio del cual se propone formar una nación libre, soberana e independiente que se denominará “Estados Unidos de Colombia”, ratificado en la Constitución de 1863 cuando los Estados Soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, se unen y confederan a perpetuidad y forman los “Estados Unidos de Colombia”,  proyecto federal que se mantuvo vigente hasta 1886, cuando mediante la Constitución de dicho año se establece la actual “República de Colombia”[2].


LA REPÚBLICA DE COLOMBIA O LA GRAN COLOMBIA

La Ley Fundamental del 17 de diciembre de 1819, integró una República producto de la unión de los territorios que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada,  República que se organizó territorialmente en tres departamentos, siendo estos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, este último que comprendería las provincias de la Nueva Granada, nombre que suprimió dicha Ley.

La unión inicial de dichos territorios era como lo anunciábamos en la entrega anterior, la materialización del sueño integracionista de Bolívar, el cual la historiografía ha denominado “La Gran Colombia”,  con la salvedad que dicho nombre como tal nunca se adoptó de manera constitucional o legal, por lo que esa gran nación que se conformó en 1819 se llamó hasta 1831, “República de Colombia”, integrada por los hoy territorios de Venezuela, Colombia y Ecuador.

Simón Bolívar
Presidente de la República de Colombia
1819 


Francisco Antonio Zea, Presidente del Soberano Congreso de Angostura
Vicepresidente de la República de Colombia - 1819 

EL PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El artículo 4° de la Ley Fundamental estableció que el poder ejecutivo de la República lo ejercerían un Presidente y en su lugar un Vicepresidente, quienes serían nombrados de manera interina por el Congreso de Angostura, por tal motivo en la misma sesión en que se aprobó la Ley, se procedió a dicha elección, resultando nombrado para Presidente del Estado de Colombia, Simón Bolívar quien obtuvo la totalidad de los 17 votos; como Vicepresidente resultó electo Francisco Antonio Zea, quien obtuvo 14 votos, contra el General Urdaneta, Manuel Restrepo - Gobernador político de la provincia de Antioquía y el General Santander quienes obtuvieron cada uno 1 voto.

Continuará……..



[1] Bolívar, Simón, Carta de Jamaica, pp. 89 a 109,  en Revista Bolivariana, órgano de la Sociedad Bolivariana de Colombia, febrero 1979, número 93, X época.
[2] Pombo, Manuel Antonio y Guerra, José Joaquín, Constituciones de Colombia, tomos III y IV, Biblioteca Banco Popular, Bogotá, 1986.

sábado, 21 de diciembre de 2019

200 AÑOS DE LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - I PARTE

               
Hoja filatélica, emitida por el gobierno venezolano en el año 1983 con ocasión del Bicentenario
del nacimiento de Bolívar. La imagen corresponde al cuadro de Tito Salas de la instalación del
Congreso de Angostura por el Libertador en febrero de 1819.

ANTECEDENTES:

La Ley Fundamental de la República de Colombia, expedida el 17 de diciembre de 1819,  fue producto del trabajo y deliberaciones del Congreso de Angostura instalado por Bolívar el 15 de febrero de 1819, igualmente es un primer paso en la materialización del sueño integracionista del Libertador, ambicioso proyecto geopolítico el cual Bolívar siempre recalcaba debía llevarse a cabo; por lo que en esta ocasión vale la pena recordar la parte final de su discurso de instalación en Angostura, en donde manifestaba:

<<La reunión de la Nueva Granada y Venezuela en un grande estado, ha sido el voto uniforme de los pueblos y gobiernos de estas repúblicas. La suerte de la guerra ha verificado este enlace tan anhelado por todos los colombianos; de hecho estamos incorporados. Estos pueblos hermanos ya os han confiado sus intereses, sus derechos, sus destinos>>.

Bolívar una vez instala el Congreso de Angostura, lleva adelante la campaña de liberación de la Nueva Granada, labor que es ejecutada en  pocos meses y que trae consigo la huía de las autoridades virreinales de Santafé días después del triunfo en Boyacá, el 7 de agosto de 1819.

Liberada la mayor parte de la Nueva Granada, Bolívar nuevamente se hace presente en Angostura (Venezuela), en donde el 14 de diciembre de 1819, es recibido en el salón de sesiones del Congreso presidido por Francisco Antonio Zea, quien le cedió su asiento preferente y la palabra, en su discurso el Libertador presentó a la diputación un informe de sus últimas acciones y logros, y nuevamente insistió en la creación de una gran República producto de la unión de la Nueva Granada y Venezuela, en dicha ocasión resaltó Bolívar:

“…Pero no es sólo al ejército libertador a quien debemos las ventajas adquiridas. El pueblo de la Nueva Granada se ha mostrado digno de ser libre. Su eficaz cooperación reparó nuestras pérdidas y aumentó nuestras fuerzas. El delirio que produce una pasión desenfrenada es menos ardiente que el que ha sentido la Nueva Granada al recobrar su libertad.

“Este pueblo generoso ha ofrecido todos sus bienes y todas sus vidas en las aras de la patria, ofrendas tanto más meritorias cuanto que son espontáneas. Sí, la unánime determinación de morir libres y de no vivir esclavos ha dado a la Nueva Granada un derecho a nuestra admiración y respeto. Su anhelo por la reunión de sus provincias a las provincias de Venezuela es también unánime. Los granadinos están íntimamente penetrados en la inmensa ventaja que resulta a uno y otro pueblo la creación de una nueva República, compuesta de estas dos naciones. La reunión de la Nueva Granada y Venezuela es el objeto único que me he propuesto desde mis primeras armas; es el voto de los ciudadanos de ambos países, y es la garantía de la libertad de la América del Sur[1]”.

Pliego estampillas emitidas en 1989,
con ocasión de los 170 años de la Campaña Libertadora 

En atención al nuevo llamado de unidad por parte de Bolívar, la presidencia del Congreso resolvió suspender todo otro asunto y darle los debates correspondientes al de creación de una nueva República, para lo cual ya se había nombrado con anterioridad una comisión de diputados de los dos países, quienes  deberían informar y proponer lo más conveniente para los intereses y prosperidad de ambas naciones; por tal motivo una vez realizados tres exámenes y discusiones al proyecto de ley, el 17 de diciembre de 1819, el Congreso de Angostura expide la “Ley Fundamental de la República de Colombia[2]”, cuyo contenido es el siguiente:

 LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA COLOMBIA

El Soberano CONGRESO de VENEZUELA, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los PUEBLOS de la NUEVA GRANADA recientemente libertados por las ARMAS de la REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

1.° Que reunidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad;

2.º Que, constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su soberanía;

3.º Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talento superiores y de un ilustrado patriotismo habían movido los Gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar:

Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del SER SUPREMO.

Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la REPÚBLICA de COLOMBIA:

Artículo 1.º Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glorioso de REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Artículo 2.º Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela, y el Virreinato del nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.

Artículo 3.º Las deudas que las dos repúblicas han contraído separadamente, son reconocidas in solidum por esta Ley como Deuda Nacional de COLOMBIA, a cuyo pago quedan vinculados todos los bienes y propiedades del Estado y se destinarán los ramos más productivos de las Rentas públicas.

Artículo 4.º El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente y en su defecto por un Vice-Presidente nombrados ambos interinamente por el actual Congreso.

Artículo 5.º La REPÚBLICA de COLOMBIA se dividirá en tres grandes Departamentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santafé.

Artículo 6.º Cada departamento tendrá una administración superior y un jefe, nombrado por ahora por este Congreso con título de Vice-Presidente.

Artículo 7.º Una nueva Ciudad que llevará el nombre del Libertador BOLÍVAR, será la capital de la REPÚBLICA de COLOMBIA. Su plan y situación se determinarán por el primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres departamentos, y a la grandeza a que este opulento país está destinado por la naturaleza.

Artículo 8.º El Congreso General de COLOMBIA se reunirá el primero de enero de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta, que por todas circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocación se hará por el PRESIDENTE de la República el 1° de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para las elecciones que será formado por una Comisión Especial y aprobado por el Congreso actual.

Artículo 9.º La CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA de COLOMBIA será formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de proyecto la que ha decretado el actual, y que, con las Leyes dadas por el mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.

Artículo 10.° Las Armas y el pabellón de COLOMBIA se decretarán por el Congreso General, sirviéndose entretanto, de las armas y pabellón de Venezuela por ser más conocido.

Artículo 11.° El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de enero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones para el Congreso General de Colombia.

Artículo 12.° Una Comisión de seis miembros y un presidente quedará en lugar del Congreso con atribuciones especiales que se determinarán por un decreto.

Artículo 13.° La REPÚBLICA de COLOMBIA será solemnemente proclamada en los Pueblos y en los Ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta Capital el 25 del corriente diciembre, en celebridad del nacimiento del SALVADOR del Mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión por la cual se regenera el Estado.

Artículo 14.° El aniversario de esta regeneración Política se celebrará perpetuamente con una fiesta nacional, en que se premiarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces.

La presente Ley Fundamental de la REPÚBLICA de COLOMBIA será promulgada solemnemente en los pueblos y en los ejércitos, inscrita en todos los registros públicos, y depositada en todos los archivos de los cabildos, municipalidades y corporaciones, así Eclesiásticas como Seculares.

Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, a diez y siete días del mes de Diciembre,  del Año del Señor mil ochocientos diez y nueve, Noveno de la INDEPENDENCIA.

El presidente del Congreso,
FRANCISCO ANTONIO ZEA

Juan Germán Roscio; Manuel Sedeño; Juan Martínez; José España; Luis Tomás Peraza; Antonio M. Briceño; Eusebio Afanador; Francisco Conde; Diego Bautista Urbaneja; Juan Vicente Cardoso; Ignacio Muñoz; Onofre Básalo; Domingo Alzuru, José Tomás Machado; Ramón García Cádiz.

El diputado Secretario,
                                                                                                          Diego de Vallenilla.  



________________

DECRETO

Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en Angostura,
17 de diciembre de 1819.- 9.º

El Soberano Congreso decreta que la presente Ley Fundamental de la REPÚBLICA de COLOMBIA sea comunicada al Supremo Poder Ejecutivo por medio de una Diputación para su publicación y cumplimiento.

El Presidente del Congreso,
FRANCISCO ANTONIO ZEA.

El diputado Secretario,
Diego de Vallenilla.


Palacio de Gobierno en Angostura, a 17 de diciembre
de 1819.- 9.º

Imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el sello del Estado.

SIMÓN BOLÍVAR.

Por su Excelencia el Presidente de la República.
El Ministro del Interior y de la Justicia,
Diego Bautista Urbaneja.



[1]  Actas del Congreso de Angostura 1819 – 1810.  PP 277,  Biblioteca de la Presidencia de la República, Colombia, Bogotá, 1989.
[2] Ibídem, pp. 281 a 287. 


martes, 17 de diciembre de 2019

189° ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE BOLÍVAR



 El 17 de diciembre de 1830, en la Quinta de San Pedro Alejandrino en la ciudad de Santa Marta, fallecía el Libertador Simón Bolívar a la edad de 47 años; con ocasión de cumplirse en este día el 189° aniversario de su muerte, queremos rendir desde el Centro de Historia de Zipaquirá, varios homenajes al Libertador, el primero de ellos, compartiendo con todos el poema “El Bolívar desnudo de Pereira”, escrito por nuestro egregio fundador Doctor Manuel José Cárdenas Rojas en el año 1980 con ocasión del 150° aniversario de la muerte de Bolívar y publicado posteriormente en su libro “Del Hontanar Zipaquireño”.      

Estampilla emitida en 1980 con ocasión del sesquicentenario de la muerte de Bolívar.
Sobre la imagen del Libertador, se ubicó la parte final de su última proclama. 



EL BOLÍVAR DESNUDO DE PEREIRA

(En el sesquicentenario de la muerte del Libertador)

Eres Simón de América, no un mito,
desnudo así sobre un rocín campante,
que recoge el misterio alucinante
del indio, de la selva y de su rito.

El cielo puso soles de infinito,
a tus morenos hombros de gigante,
y el viento estremecido y ululante
te izó banderas y expandió tu grito.

El hombre de la gleba, ardiente, rudo,
te mira sí, como su ser, desnudo,
con su fiebre de angustia, con su hambre.

Y tras de su agro, en tonos vegetales,
te ve cruzar en nubes inmortales,
y en el silencio te bendice: Oh¡ Padre.

Manuel José Cárdenas Rojas


Pliego contentivo de la estampilla por valor de $ 25 emitida en 1980
en el sesquicentenario de la muerte de Bolívar. 



Pliego estampilla por valor de $ 6, servicio aéreo, emitida en 1980


lunes, 16 de diciembre de 2019

ÚLTIMA SESIÓN CENTRO DE HISTORIA DE ZIPAQUIRÁ


Tal y como lo anunciamos a través del presente portal, el Centro de Historia de Zipaquirá, llevó a cabo el pasado 12 de diciembre, la última actividad académica del presente año; en esta ocasión se realizó una CÁTEDRA DE ZIPAQUIRÁ, en el cual se presentó el libro “Las Constituciones de Cundinamarca 1811 – 1870”; de la misma manera se rindió un homenaje al Precursor de la Independencia Don Antonio Nariño con ocasión de cumplirse al día siguiente (13 de diciembre) 196° años de su fallecimiento, por lo que la integrante del Centro de Historia, Arq. Ligia Jannette Penagos Torres, presentó una interesante lectura titulada: “Aspectos básicos para conocer la obra de don Antonio Nariño”.

Así mismo se exhibieron una serie de billetes emitidos tanto por el gobierno colombiano como por el Banco de la República, en los cuales se utilizó la figura de Nariño para su diseño, papel moneda dentro del cual llamó la atención el billete de 10 pesos de 1904 emitido por la Junta de Amortización.

Finalmente y como igualmente se había proyectado, se llevó a cabo el sorteo de  ejemplares del texto presentado en la Cátedra, siendo los ganadores los señores: Boris Ardila, Camilo Jiménez y Javier Garzón.



Asistentes a la Cátedra de Zipaquirá
el pasado jueves 12 de diciembre de 2019. 





viernes, 13 de diciembre de 2019

DIARIO DE LOS ÚLTIMOS DÍAS DE LA ENFERMEDAD DE NARIÑO



Billete de 10 pesos expedido en 1904 por la Junta Nacional de Amortización
en su costado izquierdo la imagen de Nariño. (colección particular).


A N T O N I O   N A R I Ñ O

9 de abril 1765

13 de diciembre de 1823

Con ocasión de cumplirse en este día, el 196° aniversario de la muerte del Precursor de la Independencia y Padre de Cundinamarca, queremos compartir con todos, el diario registrado por el Médico Juan G. Gutiérrez quien atendió a Nariño en sus últimos días de vida, información que transcribimos del “Archivo Nariño”, tomo VI,  págs. 337 a 339.

DIARIO DE LOS ÚLTIMOS DÍAS
DE LA ENFERMEDAD DE NARIÑO

DESDE EL 9 DE DICIEMBRE HASTA EL 13 DEL MISMO MES, EN QUE FALLECIÓ. Villa de Leiva, 13 de diciembre de 1823.
                                      Juan G. Gutiérrez.

DIARIO
De la enfermedad y asistencia del señor general Antonio Nariño, desde el día 9 del presente diciembre a las siete y media de la noche hasta el 13 del mismo, en que falleció.

El día 9 a la nueve y media, como he dicho, llegué a esta Villa y en el momento pasé a visitar al enfermo; por su relación y la de los asistentes me impuse que desde el 3 le había acometido la epidemia que infesta actualmente el país con síntomas bastante funestos como delirio, síncopes, vigilias, privación absoluta del gusto; que hacía los días 6 y 7 habría sentido alguna mejoría, que el 8 recrudeció la enfermedad, padeciendo el 9 un fuerte ataque de hemoptisis, de modo que se vio próximo a expirar: que habiéndose recobrado un tanto se le administraron los santos sacramentos, continuando, no obstante, el esputo de sangre, el horror a los alimentos, principalmente los fáciles de digerir y una suma debilidad en cuyo estado lo hallé a la hora indicada. Después de haberle examinado atentamente su estado pesado, y presente su idiosincrasia, etc., arreglamos el método curativo, previniéndome  formalmente no le hiciese la menor aplicación sin su consentimiento, a cuya condición me fue preciso sujetarme, considerando que si me retiraba, no había otro que me reemplazara y quedaría sin un profesor que le ayudara a dirigir su tratamiento en circunstancias tan apuradas; en efecto, era el último momento, yo solamente proponía al señor general los medicamentos que juzgaba convenientes, y él elegía o desechaba, según su parecer. Establecimos, pues, un método que satisficiera las dos urgentes indicaciones que se presentaban, a saber: aumentar las fuerzas sin irritar, y quitar y moderar el flujo sanguíneo, empleando para llenar estos objetos los vulnerarios tonificantes, refrigerantes, y cardíacos, como los huevos con zumos de berros, llantén, borraja y fumaria, cuya composición, me dijo, siempre le había usado con éxito feliz; con el preparado en caldo de pollo, cebada y arroz; ligeras fomentaciones de ron y triaca; algunas embrocaciones de vino, aguardiente y grama; derivativos a los pies, y gelatina de patas de cordero. No quiso tomar por agua común el cocimiento que le propuse de consuelda mondada, llantén y raíz de ortiga blanca, sino agua natural. No se conformó tampoco con el alimento que le propuse de caldos y sopas claras, sino que dijo que debían ser más fuertes, como lo hizo después. También quedaron indicados los caldos de cangrejos y las salsas de verdolagas.

10.- En este día disminuyó el esputo sanguinolento, pero no la postración de las fuerzas, en cuya atención se agregó al método anterior genciana en el caldo; tocados en el estómago; paños de vino a los muslos, con lo que se reanimó considerablemente, renaciendo el apetito, con lo cual comió sin mi aprobación caldos de huevos, que también pidió fritos, duraznos, y ajiaco de turmas.

11.- Se varió el plan por haber amanecido con mucha tos y bastante fiebre; se suprimieron algunos analépticos o restaurantes, y se le administraron algunas pociones de cocimiento de cebada y grama, con unas gotas de espíritu de vino dulce alternando con la decocción de corteza de raíz de malvavisco y goma arábiga; se le quitó enteramente la fiebre, y casi del todo la tos. Este día, después de administrarle la extremaunción, y calmados los síntomas, como digo, montó a caballo contra el voto común; a pesar de esto, siguió la mejoría en tales términos, que no solamente se quitaron la tos, el esputo y fiebre, sino que hasta las 24 horas no volvió a arrojar ni una ráfaga de sangre; pasó muy buena noche.

12.- Continuó la mejoría, y se seguía el mismo método con algunas pequeñas modificaciones, pero a las once volvió a montar, a las doce tomó caspiroleta, y pichón asado, y a la tarde bebió agua pura en exceso, y casi en seguida tuvo una fuerte apirexia o escalofrío, renovándose consecutivamente  la tos, el flujo de sangre, el desasosiego y todos los síntomas de muerte.

Desde el 11 comenzó a tomar leche de burra recién ordeñada, con signos muy sensibles de aprovechamiento. La noche de este día fue cruel, pues la tos, el esputo, el colapsus fueron continuos; se le dio la goma de andragato, tisanas ligeramente astringentes, y por último, un poco de opio cuya dosis el mismo señor Nariño graduó, pero todo inútilmente.

13.- En este fatal día amaneció casi exánime; sin hallársele absolutamente el pulso, que había  sido siempre pequeñísimo, y todas las cosas, en fin, en el último extremo; a las diez y media tuvo paroxismos mortales, se acumularon todos los auxilios que se pueden proporcionar en estos pueblos tan escasos de recursos, por cuyos medios se le prolongó la vida hasta las cinco de la tarde, en que, con la mayor serenidad de ánimo, y en todo su juicio, pagó su tributo a la naturaleza.

Villa de Leiva, 13 de diciembre de 1823.

Doctor Juan G. Gutiérrez.     

martes, 10 de diciembre de 2019

BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA - SERIE DOCUMENTOS II PARTE



El pasado 25 de junio, informamos que el Colegio Máximo de las Academias de Colombia, puso en circulación una serie de publicaciones con ocasión del Bicentenario de la Independencia de Colombia 1819 – 2019; en dicha ocasión dimos a conocer las dos primeras entregas de la colección: “EL CONGRESO DE ANGOSTURA – 1819 Febrero 15 - ” y “EL EJERCITO LIBERTADOR – 1819 – Junio 12”; en esta oportunidad queremos reseñar que dicho proyecto ha venido avanzando y que hoy cuenta con un total de cinco entregas, es decir que de junio del presente año a la fecha se han editado tres publicaciones más, las cuales queremos resaltar en nuestro blog.

Las referidas publicaciones son:

“CAMPAÑA LIBERTADORA – 1819 -  julio – Documentos”
Julio de 2019.



“BATALLA DE BOYACÁ – 1819 Agosto 7 – Documentos”
Julio de 2019.



“CELEBRACIÓN DEL TRIUNFO – 1819 – Septiembre 18 - Documentos”
Septiembre 2019.



Nuevamente presentamos las más sinceras felicitaciones al Colegio Máximo de las Academias de Colombia y resaltamos la perseverancia de su actual Presidente Dr. J. David Rubio Rodríguez por llevar adelante tan importante proyecto, el cual como lo decíamos el pasado 25 de junio a través de este medio, desde ya será en toda su dimensión un compendio de obligatoria consulta sobre el proceso independentista en 1819, al cual podremos acudir para tener acceso y conocimiento de primera mano sobre los hechos, procesos, debates, memorias, disposiciones legales, etc., que se generaron hace 200 años cuando en la segunda República se consolidó el ideal de ser una Nación libre y soberana.  


lunes, 9 de diciembre de 2019

CÁTEDRA DE ZIPAQUIRÁ: "LAS CONSTITUCIONES DE CUNDINAMARCA 1811 - 1870"


Portada del libro "Las Constituciones de Cundinamarca 1811 - 1870"



LAS CONSTITUCIONES DE CUNDINAMARCA 1811 – 1870


HOMENAJE A DON ANTONIO NARIÑO CON OCASIÓN DEL 196° ANIVERSARIO DE SU FALLECIMIENTO.

El próximo JUEVES 12 DE DICIEMBRE, A PARTIR DE LAS 6:00 DE LA TARDE, el Centro de Historia de Zipaquirá, llevará a cabo su conocida: “CÁTEDRA DE ZIPAQUIRÁ”, actividad que en esta ocasión tendrá como tema central la presentación ante la comunidad zipaquireña del libro:

“LAS CONSTITUCIONES DE CUNDINAMARCA 1811 – 1870”

El anterior libro es autoría de los Miembros de Número de la Academia de Historia de Cundinamarca, David Rubio Rodríguez y Ernesto Campos García, quien además ejerce como Presidente del Centro de Historia de Zipaquirá.

“Las Constituciones de Cundinamarca 1811 – 1870”, es un trabajo de 565 páginas en donde se compilan las quince constituciones que rigieron en el territorio cundinamarqués a lo largo del siglo XIX, entre ellas la Constitución Municipal de la Provincia de Zipaquirá de 1854.

Don Antonio Nariño
9 abril 1765 - 13 diciembre 1823  

Toda vez que el 13 de diciembre se conmemorará un año más del fallecimiento del Precursor de la Independencia Don Antonio Nariño, fundador de la Patria quien también tuvo gran importancia en el constitucionalismo cundinamarqués, igualmente el Centro de Historia de Zipaquirá, rendirá un homenaje a Precursor con ocasión del 196° de su fallecimiento. 

Por tal motivo todos cordialmente invitados al acto, este JUEVES 12 DE DICIEMBRE, 6:00 DE LA TARDE, EN LA SEDE DE LA ACADEMIA DE HISTORIA DE CUNDINAMARCA (Carrera 9ª No. 7 – 79 Zipaquirá).