Vistas a la página totales

domingo, 6 de septiembre de 2015

200 AÑOS DE LA CARTA DE JAMAICA

Estampilla por valor de cien pesos para servicio aéreo
con el rostro de Bolívar y emitida en 1983 por el
gobierno colombiano con ocasión del
bicentenario del natalicio del Libertador. 
Con ocasión de la conmemoración de los doscientos años de la “Carta de Jamaica”, documento escrito por Simón Bolívar, durante su estancia en la isla de Jamaica y concluida el 6 de septiembre de 1815, la Academia de Historia de Cundinamarca en su sesión ordinaria llevada a cabo el día sábado 5 de septiembre de 2015, adelantó un conversatorio en torno al valioso y profético documento, el cual al lado del manifiesto de Cartagena (1812)  y su mensaje al Congreso de Angostura (1819), constituye uno de los principales textos de carácter político de Bolívar.

Por tal motivo compartimos en esta ocasión, el texto de la intervención de la Académica de Número y Presidenta del Centro de Historia de Pacho, Licenciada Ana Derly Prieto Novoa, quien tituló su lectura como “¿Roberto Bunch verdadero destinatario de la Carta de Jamaica?

“¿Roberto Bunch verdadero destinatario 
de la Carta de Jamaica?

Por Ana Derly Prieto Novoa
Miembro de Número Academia de Historia de Cundinamarca 
Presidenta del Centro de Historia de Pacho

CONVOCATORIA A LA UNIÓN DE NACIONES

Se conmemoran 200 años de este manuscrito, legado fundamental por su indiscutible valor como texto de reflexión y análisis que destaca los altos niveles de visión política alcanzados por Simón Bolívar, como resultado de su esfuerzo por situar la lucha independentista dentro de la perspectiva americana y mundial. Allí expuso la más acabada y factible teoría sobre  la independencia de América y de su desarrollo socio-político que se hubiera formulado hasta ese momento.

La Carta de Jamaica en la actualidad resulta un documento imprescindible y de consulta ineludible, ante la imperiosa convocatoria por la integración latinoamericana y caribeña. Los principios de unificación continental plasmados en el documento histórico tienen plena validez en el presente. Como referencia en la estructuración de los nuevos mecanismos de integración y ante el interés que demuestra el pueblo latinoamericano por plantearse la unidad y la integración como una ruta común.
La idea del Libertador de procurar "la unidad de todos los Estados en una Confederación tiene un valor incalculable".

Con más razón hoy en día cuando los colombianos estamos viviendo la persecución por parte de los venezolanos. ¡Qué lejos estaba el Libertador de imaginar una situación como esta! El, que siempre tuvo "la visión de integración bolivariana", sobre la unión y la creación de la gran patria americana.

La convicción Bolivariana de ver a América unida toda como una gran Nación  se ha visto vulnerada por la política infame realizada por Nicolás Maduro, actual Presidente de Venezuela.

Billete de cinco pesos con la imagen de Bolívar
puesto en circulación por el Banco Nacional de Colombia
en marzo de 1888. 

CONTEXTO HISTÓRICO

Al llegar Bolívar a Kingston en 1815, contaba con 32 años. Para este momento llevaba apenas tres años de plena responsabilidad en la lucha de emancipación. Comenzó su campaña gloriosa con la declaración del Manifiesto de Cartagena el 15 de diciembre de 1812. Durante este período desarrolló una intensa actividad militar. Primero, en 1813, con la Campaña Admirable, que lo llevó vertiginosamente en pocos meses a Caracas el 6 de agosto de 1813 para intentar la refundación de la República, empresa que termina en 1814, en fracaso frente a las huestes de José Tomás Boves. Luego de este fracaso regresa a la Nueva Granada, para intentar repetir la hazaña de la Campaña Admirable, acción que es rechazada por sus partidarios. Sintiéndose incomprendido en Cartagena de Indias, el 9 de mayo de 1815 decide tomar el camino de destierro hacia Jamaica, animado por la idea de llegar al mundo inglés y convencerlo de su cooperación con el ideal de la independencia Hispanoamericana. En Kingston vivirá desde mayo hasta diciembre de 1815, tiempo que dedicó a la meditación y cavilación acerca del porvenir del continente americano ante la situación de la política mundial.

La Carta de Jamaica fue concluida el 6 de septiembre de 1815 en Kingston. En ella analiza Bolívar en una primera parte, cuales habían sido hasta ese momento los sucesos históricos en todo el continente americano en la lucha por la libertad. En términos generales, era un balance del esfuerzo realizado por los patriotas en los años transcurridos desde 1810 hasta 1815. En la parte central del documento se exponen las causas y razones que justificaban la decisión de los "españoles americanos" por la independencia. Posteriormente, termina con una llamada a la Europa para que coopere con la obra de liberación de los pueblos hispanoamericanos. En la tercera y última parte, profetiza y argumenta sobre el destino de México, Centroamérica, la Nueva Granada, Venezuela, Buenos Aires, Chile y Perú. Finalmente, culmina Bolívar su reflexión con una imprecación que repetirá hasta su muerte: la necesidad de la unión entre los países americanos. Aunque la Carta de Jamaica fue escrita nominalmente a un ciudadano inglés, está claro que su objetivo fundamental era llamar la atención de la nación liberal más poderosa del siglo XIX, Inglaterra, a fin de que se decidiese a involucrarse en la independencia americana. (www.venezuelatuya.com/historia/cartajamaica.htm) 

Billete de 10 pesos, emitido por el Banco Nacional de Colombia
con la imagen del Libertador. Puesto en circulación en 1895.

QUE ES Y DONDE ESTÁ

La carta, cuyo título era Contestación de un Americano Meridional a un caballero de esta Isla, pretendía atraer a Gran Bretaña y al resto de potencias europeas hacia la causa de los patriotas independentistas americanos. La edición en inglés de la carta tuvo el título de “A friend” y en castellano, “A un caballero de esta isla”. El original más antiguo que se conocía es el manuscrito borrador de la versión inglesa conservado en el Archivo General de la Nación (Bogotá), en el fondo Secretaría de Guerra y Marina, volumen 323.

La primera publicación conocida de la Carta en castellano apareció impresa en 1833, en el volumen XXI, Apéndice, de la Colección de documentos relativos a la vida pública del Libertador, compilada por Francisco Javier Yánez y Cristóbal Mendoza.

Retrato de don Roberto Henry Bunch Woodside
que se encuentra ubicado en el salón del Concejo Municipal
de Pacho (Cundinamarca) 

¿ROBERT HENRY BUNCH,  POSIBLE DESTINATARIO DE LA CARTA DE JAMAICA?

"La Carta de Jamaica", de Simón Bolívar destaca como una de las obras más importantes de la época de la independencia iberoamericana. Mientras estaba desterrado en Jamaica después de ser vencido, Bolívar escribió esta carta supuestamente para responder a una previa misiva que había recibido. Teniendo en  cuenta que no especifica exactamente quién es el destinatario, es posible suponer que estaba dirigida a cualquiera de los ingleses que lo apoyaron en sus ideas libertarias y que, a la sazón, estaban en Jamaica.

“Muy señor mío: Me apresuro a contestar la carta de 29 del mes pasado que usted me hizo el honor de dirigirme, y yo recibí con la mayor satisfacción. Sensible como debo, al interés que usted ha querido tomar por la suerte de mi patria, afligiéndose con ella por los tormentos que padece, desde su descubrimiento hasta estos últimos períodos, por parte de sus destructores los españoles, no siento menos el comprometimiento en     que me ponen las solícitas demandas que usted me hace, sobre los objetos más importantes de la política americana. Así, me encuentro en un     conflicto, entre el deseo de corresponder a la      confianza con que usted me favorece, y el impedimento de satisfacerle, tanto por la falta de         documentos y de libros, cuanto por los limitados conocimientos que poseo de un país tan inmenso, variado y desconocido como el Nuevo Mundo…”[1]

El valioso documento llamado también La carta profética, plasma en toda su integridad la faceta política y visión hacia el futuro de La Campaña Libertadora. Fechada como está en Kingston el 6 de septiembre de 1815, supuestamente para contestar la recibida el 29 de agosto de un caballero de la misma isla, el texto de éste documento absorbe por completo la atención de los historiadores. Diríase que se trata de un pretexto literario que utilizó Bolívar para lanzar al público de Jamaica unos conceptos de tamaña trascendencia política. Habida cuenta de lo extraño del país y de la norma que regía el proceder de los gobernantes de las Antillas Británicas de acuerdo con las instrucciones emanadas de su Metrópoli, no favorables por entonces al movimiento emancipador de Hispano América. El futuro Libertador, llenaba los periódicos de Kingston con largos artículos sobre temas análogos, pero siempre bajo seudónimo – Un Suramericano, El Americano – lo cual comprueba la cautela que había de observarse para evitar ingratos problemas.

Fue escrita como ya se dijo para “un caballero de la isla que se interesaba por las cosas de América y por la independencia hispanoamericana”. Así, dirigida a un incógnito corresponsal, la Carta de Jamaica, reproducida, comentada, destacada y alabada por biógrafos y críticos, naturalmente suscita una interrogación de apasionante interés. ¿Quién era ese caballero a quien Bolívar ungía —digamos así— con aquella detenida exposición de sus ideas políticas? Persona de pro, a no dudarse, ya que Bolívar pone tal énfasis en confiarle sus pensamientos de futuras epopeyas.

Sea, sin embargo, de ella lo que fuere, lo cierto es que no existen más hipótesis que la expuesta en 1954  por Monseñor Nicolás Eugenio Navarro, a la sazón Director de La Academia Nacional de la Historia de Venezuela, en el que hace una serie de análisis y concluye que el destinatario de la Carta de Jamaica es un tal Henry Cullen.[2] Después de una detenida lectura del documento en cuestión, observamos una serie de inconsistencias y acomodos que, de ninguna forma, respetan la rigurosidad y seriedad de la historia como una ciencia. Nada se sabe de un señor C. ni tampoco si Cullen es real o fingido. Ninguna evidencia prueba la existencia del tal individuo. ¿Quién era?, ¿Cómo, cuándo y donde conoció al Libertador? ¿Si es que alguna vez fue real, por qué desaparece totalmente del panorama sin dejar huella alguna?   No hay ninguna prueba que ratifique la afirmación. Son sólo suposiciones en las que Navarro crea un destinatario imaginario sin datos concretos y concluyentes.

Por el contrario, la tradición oral entre los descendientes de la familia Bunch así como las publicaciones y comentarios de destacados escritores[3] son las bases que nos llevan a suponer que Robert Henry Bunch pudo haber sido ese destinatario, y si no lo fue, mereció serlo[4] como muy bien lo afirma Key Ayala en su artículo “El caballero desconocido”[5],  ¡Noble y generoso caballero! Supo comprender a Bolívar, quien para entonces, cuando se conocieron, no era sino un desterrado, casi inerme, visionario de una utopía al parecer irrealizable por su magnitud y sus dificultades. Y ese caballero no pertenecía al grupo de los soñadores. Hombre de negocios, de clara visión financiera, regía en Jamaica una casa de banca y había logrado hacer de ella un factor económico de gran potencia. A su clarísima perspicacia de los negocios unía atención y comprensión del ideal político.

Ignoramos cómo y por quién fue presentado Bolívar al banquero Bunch junior, o si se presentó él mismo. Bolívar causó grande impresión en el inglés, quien comprendió al punto cuál caudal de energía, de constancia, de visión, y de alcance estaba contenido en aquel joven ardoroso que se proponía libertar un continente. Se interesó por sus planes, se erigió en protector generoso, sin mácula de provecho personal, de la empresa Libertadora. Confió en la capacidad y en la buena fe del Libertador. Le ofreció su protección y le prometió ayuda financiera para la compra de armas y pertrechos. No se quedó en promesas. Bunch le suministró un préstamo de cientos de libras, sin garantías fiduciarias de ninguna especie, meramente sobre la palabra del joven ideólogo. Merced a tan efectiva ayuda, pudo Bolívar armar expediciones y empujar hacia el triunfo su ideal libertador.

La carta de Jamaica ofrece pocos elementos decisivos para la identificación del corresponsal. Tanto él como Bolívar estaban interesados en esconderse por cuanto no se trataba de conceptos ideológicos, sino de acción presente y futura, de hechos, de operaciones bélicas, desde una posesión británica. De parte de Mr. Bunch habían de tomarse las mayores precauciones, por la entidad que representaba y por las extensas ramificaciones de sus negocios. Lo cierto es que, coronada la libertad de América, Robert Henry Bunch fue recibido con gran beneplácito en nuestra patria y recompensado generosa y ampliamente por el Libertador quien agradeció en múltiples oportunidades el apoyo que recibió de su amigo inglés y pagó con creces las deudas que había adquirido en aquella época.

Robert Henry Bunch, se encontraba en 1828 en Cartagena de Indias instalando la primera banca de la Nueva Granada y realizando incontables negocios con el nuevo gobierno independista según lo demuestra una numerosa documentación.

En 1837 llegó a la Ferrería de Pacho como accionista en momentos en que el hierro se perfilaba como el mejor negocio hacia el futuro. Gracias y a su visión comercial, logró llevar esta industria a su máximo esplendor durante el tiempo que se encontró aquí. Casó con Dolores Mutis, sobrina nieta del sabio, construyó una hermosa casa neocolonial en el Llano de la Hacienda de Pacho. Allí nació su hija y nuestra ilustre poetisa Isabel Bunch Mutis".





[1] BOLIVAR SIMÓN. Fragmento de La Carta de Jamaica. 6 de septiembre de 1815.

[3] Varios interesantes datos sobre la familia Bunch se conservan en una emocionada crónica llena de color y justeza, publicada en 1949 en el diario El Espectador de Bogotá. Su autor, el conocido periodista Álvaro Pachón de la Torre afirma tener en su poder, en el momento de escribir la nota,  documentos de inmenso valor que fueron encontrados en un baúl en la casa de Roberto Bunch.

[4] GUERRERO BELTRÁN LUIS, Juandemaro Querales,  Ensayos y poesías, 1993.  FASCETAS DEL LIBERTADOR POLÍTICO. Página 48

[5] Key Ayala, Santiago. Tomado de la Revista Nacional de Cultura de Venezuela, No. 99 del artículo de, El Caballero Desconocido. Aporte especial de Don Felipe González de Otoya (descendiente directo de Roberto Bunch. Quinta generación)

lunes, 3 de agosto de 2015

MÁRTIRES ZIPAQUIREÑOS 199 AÑOS

Folleto en homenaje a los Mártires Zipaquireños
publicado en el año 2007. 
El 3 de agosto es un referente para la historia zipaquireña, día clásico del municipio, declarado a través del Acuerdo No. 6 del 26 de julio de 1916 expedido por el Concejo Municipal, en esta fecha cada año conmemoramos el sacrificio de los seis mártires zipaquireños, el Centro de Historia de Zipaquirá como lo ha venido haciendo desde hace 11 años cuando fue constituido, se hace presente en este día, entregando a la ciudadanía el anterior escrito del Maestro Guillermo Quevedo Zornoza, el cual se publicó por primera vez en la revista “Estampas de Colombia”, en el año 1952, texto que nos invita a planear desde ya, la conmemoración que debe llevar a cabo la ciudad de Zipaquirá el próximo año, cuando conmemoremos el   Bicentenario del sacrificio de los patriotas:  

Agustín Zapata
José Luis Gómez
Juan Nepomuceno Quiguarana 
José María Riaño Cortés
 Francisco Carate
 Luis Sarache

 El Obelisco en homenaje a los seis Mártires, en su lugar
original de construcción en la Plaza de los Mártires

“COMO NACIÓ LA CELEBRACIÓN
 DEL 3 DE AGOSTO EN ZIPAQUIRÁ

Bien sabido está de todos cuantos se interesan por las crónicas zipaquireñas, que el 3 de Agosto de 1816, el “Pacificador”, D. Pablo Morillo, a su vuelta de España y una vez establecido el Régimen del Terror, hizo fusilar en la plaza de Zipaquirá, después de un simulacro de juicio, a los patriotas lugareños Agustín Zapata, José Luis Gómez, Luis Sarache, Nepomuceno Quiguarana, José Riaño Cortés y Francisco Carate, y que despedazados esos cadáveres y decapitados, tras después de muertos y puestos en escarpias, fueron luego sepultados en la ronda izquierda de la antigua capillita de “Los Dolores”. Como es fácil suponer a ese entierro no concurrió ningún pariente de las víctimas, como tampoco ningún curioso, ya que el hecho no más de presenciar tan macabra ceremonia, era motivo suficiente para aumentar el número de las víctimas. La persecución del Brigadier La Torre, Jefe de la Plaza de Zipaquirá entonces, a todo criollo republicano, fue rubricada por el Pacificador con la consigna perentoria de “exterminio”. Azotes con la víctima amarrada en la columna central del antiguo Cabildo, era el castigo más liviano a quien se atrevía a juzgar las disposiciones del Generalísimo. Por todas estas circunstancias el vecindario de Zipaquirá, temeroso de las represalias realistas, fue olvidando, poco a poco el sacrificio de aquellos mártires. Y ese silencio se prolongó por cerca de una centuria. Revueltos eso cadáveres en fosa común, sin ninguna señal o lápida que señalara el sitio de inhumación, reposaron aquellos restos larguísimos años, sin que nadie, absolutamente nadie, se acordara de dejarles una flor o elevar una plegaria a su memoria.

A fines del año de 1915, cuatro muchachos de la tierruca de la sal, estudiantes por ese tiempo, en un arranque de quijotismo bien entendido y de amor por Zipaquirá, resolvieron reivindicar para la historia nacional y para el recuerdo de las gentes lugareñas, la memoria de los seis mártires caídos el 3 de agosto de 1816. Consignamos luego los nombres de aquellos atrevidos jóvenes, contra quienes se desató la ira oficial por los actos que a continuación intentamos narrar.

En la vieja plazuela de “La Floresta”, (en tiempos coloniales llamada de “Villarroel”), se alzaba por entonces un monumento construido por contribución u dedicado a conmemorar la creación del Departamento de Quesada. En las seis caras de tal columna, que lo era por su forma especial, se habían esculpido los nombres de las poblaciones que integraban las diferentes provincias del extinguido Departamento. Para el sentimiento popular nada decían aquellas listas de pueblos lejanos y olvidados, y la corta vida del Departamento de Quesada (cinco años), se extinguió con el retiro del General Rafael Reyes, para volver la República a sus carriles constitucionales. Los muchachos del cuento resolvieron por sí y ante sí, destinar aquel monumento a la memoria de los sacrificados por el Pacificador Morillo. Fue convocado el pueblo y obtenida la venia plebiscitaria, se acordó la celebración del centenario de aquella fecha memorable. Intervinieron con su aquiescencia y después con su participación directa y su concurrencia, las Cámaras Legislativas la Asamblea de Cundinamarca, las Academias de la lengua y de historia. Centros literarios, planteles, etc. Pero aquí viene lo triste: las autoridades lugareñas en un principio no solamente condenaron ese propósito, sino que por haber hecho borrar aquellos muchachos las inscripciones del monumento, (lista de los pueblos quesadenses),  y reemplazar tales leyendas por los nombres excelsos de los patriotas…fueron encarcelados aquellos “visionarios” por el delito de “destrucción de monumentos públicos”. Más con prisión y todo (a mucha honra en este caso), al otro día de la captura y a despecho de las autoridades, el antiguo y solitario monumento al Departamento de Quesada, y habiéndose quedado dentro de su verja un cantero especialmente contratado, exhibía los nombres de los seis mártires zipaquireños cuyo sacrificio es uno de los timbres de orgullo de la ciudad de la sal.

Así fue el principio de la magna celebración del 3 de Agosto, día en que Zipaquirá evoca aquel recuerdo y deshoja todas las flores de sus jardines en el sitio (Capilla de los Dolores) en que hoy reposan aquellas venerables cenizas.

Los nombres de los muchachos coactores de esta jornada son:    

         Miguel a. Martínez (r.i.p.)
         Alberto Talero (r.i.p.)
         Juan Manuel Ortega (r.i.p.)
         y…Guillermo Quevedo Z., que aún vive para contar el cuento.

         3 de Agosto de 1952.

Guillermo Quevedo Z.”.


Reverso del Obelisco en homenaje a los Mártires Zipaquireños
en el lugar original en donde fue levantado. 


lunes, 20 de julio de 2015

LA INDEPENDENCIA EN LA FILATELIA - PRIMERA PARTE.

En el año 1910 con ocasión de la conmemoración del centenario de la Independencia Nacional, el gobierno contrató con la American Bank Note de Nueva York, la impresión de una serie de diez estampillas alusivas a dicha fecha histórica, los diseños de los sellos se tomaron de pinturas y estatuas.

El grabado de las estampillas se llevó a cabo en planchas de acero, iniciándose con esta serie la producción bajo dicho sistema en las estampillas que circulaban en nuestro país. 

Los valores emitidos en la serie del centenario de la Independencia Nacional, se fijaron en medio centavo, un centavo, dos centavos, cinco centavos, diez centavos, veinte centavos, un peso y diez pesos.

De la estampilla por valor de cinco centavos, se emitieron dos diseños una  para el servicio ordinario y la segunda para “acuse recibo - A.R.”; igualmente ocurrió con la estampilla por valor de diez centavos, una fue puesta en circulación para el servicio ordinario y la segunda para servicio “recomendado - R”.

En cuanto al diseño de las estampillas, presentamos en esta ocasión al conmemorarse el 205 aniversario de la Independencia Nacional, una primera entrega con las imágenes correspondientes a los valores de servicio ordinario de medio, uno, dos, cinco, diez, veinte centavos y un peso.   

Colección particular.
Estampilla conmemorativa del centenario de la Independencia por valor de medio centavo, con la imagen del Abogado Camilo Torres. 


Colección particular. 
El valor de un centavo fue dedicado a la Heroína máxima de Colombia Policarpa Salavarrieta “LA POLA”, nacida el 26 de enero de 1796 en el municipio de Guaduas y fusilada en Santa Fe, el 14 de noviembre de 1817.


Colección particular.
Para el valor de dos centavos se hizo uso de la figura del Precursor de la Independencia Don Antonio Nariño.


Colección particular.
El Libertador Simón Bolívar, fue escogido para ilustrar la estampilla de cinco centavos. 


Colección particular.

Sobre circulado desde Zipaquirá en 1911, con las estampillas por valor de diez y veinte centavos, correspondientes la primera al científico y periodista Francisco José de Caldas y la segunda al fundador civil de la República Francisco de Paula Santander.    


Colección particular.
El valor de un peso fue destinado a representar uno de los mensajes del libertador Simón Bolívar, al pronunciar su discurso ante el Congreso de Angostura el 19 de febrero de 1819, en donde manifestaba a los legisladores:

“Yo abandono a vuestra soberana decisión la reforma o la revocación de todos mis Estatutos y Decretos; pero yo imploro la confirmación de la libertad absoluta de los esclavos, como imploraría mi vida y la vida de la República”. 


CONTINUARA.....

Fuentes consultadas.

FILATELIA DEL SIGLO XX. Artículo publicado en el tomo II, de la edición especial de la Revista Semana: “El Correo en Colombia”. Bogotá, 2013.

LÓPEZ, DOMÍNGUEZ, Luis Horacio. Los sellos postales y las conmemoraciones de la Independencia. Artículo publicado en la edición No. 251 de la revista Credencial Historia. Noviembre de 2010.   

BOLÍVAR – SANTANDER. A los colombianos: proclamas y discursos, 1812 – 1840. Biblioteca de la Presidencia de la República, Bogotá, 1988. 


martes, 7 de julio de 2015

ÚLTIMA ACTIVIDAD CENTRO DE HISTORIA DE ZIPAQUIRÁ

Como lo anunciamos por este medio, el pasado 23 de mayo, en la sede de la Academia de Historia de Cundinamarca, llevamos a cabo una versión más de la Cátedra de Zipaquirá, en dicha ocasión al cumplirse 185 años del natalicio del zipaquireño y Presidente de los Estados Unidos de Colombia Don Santiago Pérez Manosalva, se le rindió un homenaje.

Por parte del Presidente del Centro de Historia de Zipaquirá, se presentó una conferencia titulada: “Ideología Cultural y Política del Presidente Santiago Pérez Manosalva”.

El acto contó con la asistencia de las directivas, docentes y alumnos de la Institución Educativa Municipal Santiago Pérez y diferentes sectores de la comunidad zipaquireña.

Igualmente se presentó una exposición contentiva de varios facsimilares de las principales obras escritas por don Santiago Pérez Manosalva y una muestra bibliográfica sobre el Presidente Pérez.    


Directivas, docentes y alumnos de la Institución Educativa Municipal Santiago Pérez.








Integrantes del Centro de Historia de Zipaquirá


Ejemplar de uno de los libros sobre don Santiago Pérez
que fueron puestos en escena en la Cátedra de Zipaquirá


Estampilla puesta en circulación en los años ochenta del siglo XX.
colección particular.

lunes, 15 de junio de 2015

CAPITULACIONES COMUNERAS


Billete de mil pesos con la imagen del líder comunero José Antonio Galán
puesto en circulación por el Banco de la República en 1979
Reverso del billete de mil pesos, con la fachada del Palacio de Nariño

Muy Poderoso SeñorEl Capitán General,  Comandante de las ciudades, villas parroquias y pueblos por comunidades, que componen la mayor parte de este Reino, y en nombre de las demás restantes por las cuales presto voz y caución mediante la inteligencia en que me hallo de su concurrencia, para que unánimes y todos juntos, voz de uno, se solicitase la quitación de derechos y minoración de exceso que insoportablemente padecía este mísero Reino, que no pudiendo tolerarlos ya por su monto, ni tampoco los rigurosos modo instruidos para su exacción,  se vio precisada  la Villa  del Socorro a sacudirse de ellos del modo que ya es notorio, a lo cual se unieron las demás parroquias, ciudades, pueblos y lugares, por ser en todos ellos uniforme el dolor, y como haya mediado para su intermedio, y se acelerase por la convención a que todos los principales unívocamente propendemos, parezco ante V. A., con el mayor rendimiento por mí, y en nombre de todos los que para dicha Comandancia me eligieron, y de los demás que para este fin se han agregado, presentes y ausentes, y en virtud de lo que se nos ha prevenido por los señores Comisionados, expongo y propongo las Capitulaciones siguientes:


1ª. PRIMERAMENTE

         Que ha de fenecer en todo el ramo de Real Hacienda titulado Barlovento, tan perpetuamente, que jamás se vuelva a oír semejante nombre.

2ª. SEGUNDA

         Que las guías que tanto han molestado desde el principio de su establecimiento a todo el Reino, cese para siempre jamás su molestia.

3ª. TERCERA

         Que el ramo de barajas se haya también de extinguir y solo quede por el comercio.


4ª. CUARTA

         Que el papel sellado, atenta la miseria a que está constituido este Reino,  solo quede corriente el pliego de medio real para los eclesiásticos, religiosos, indios y pobres, y el pliego de dos reales para los títulos y litigantes de personas de alguna comodidad, y no otro de ningún sello.

5ª. QUINTA

         Que en cuanto los más jueces, que nombran de Alcaldes Ordinarios, de la hermandad y pedáneos, es su nombramiento contra su voluntad por el abandono en que dejan sus casas y cortos haberes de su manutención, y que a más de esa incomodidad se les exigen cantidades para ello muy crecidas de medias a natas, es expresa Capitulación, como las antecedentes, cesen su contribución en el tiempo venidero, por no reportar en semejantes empleos, ningún conmodo ni para su manutención, ni sufragarle el oficio para las pérdidas de la casa que abandona.

6ª. SEXTA

         Que en el todo y por todo se haya de extinguir la renta frescamente impuesta del estanco del tabaco, que aún en tiempo del Excelentísimo Señor don Sebastián de Eslava, que entraban chorros de oro y ríos de plata, en la garganta de la plaza de Cartagena, con su sabia inspección y notoria prudencia, conociendo la deficiencia del Reino, no tuvo por conveniente su imposición, ni los dos Excelentísimos señores don José Alfonso Pizarro y don José Solís, por el práctico conocimiento que tuvieron de su miseria, hasta que el  Excelentísimo señor don Pedro Mesía de la Cerda, con el título de proyecto experimental, aparentando beneficio al público, fue la vara en que cimentaron tamaños perjuicios como se han experimentado para los que le beneficiaban, y con los canjes de estos frutos con otros de este Reino, los traficaban los pobres que alcanzaban a tener cinco cabalgaduras para ello y que si se miran las cuantiosas asignaciones a los arrendadores para esta administración, los remedios correspondientes para ella, y la alcabala, que en tantas ventas, reventas y cambios, y la muchedumbre de cargas se han quemado, se hallará que S. M. (que Dios guarde) poco o nada ingresaba en su Erario, y los míseros vasallos tuvieron con este establecimiento  tan imponderables amarguras, que no cupieran en los volúmenes del Tostado si se hubieran de referir.

7ª. SEPTIMA

         Que hallándose en el estado más deplorable la miseria de todos los indios, que si como la escribo porque la veo y conozco,  la palpase V. A., creeré que, mirándolos con la debida caridad, con conocimiento que pocos anacoretas tendrán más estrechez en su vestuario y comida, porque sus limitados luces y tenues facultades de ningún modo alcanzan  a satisfacer el crecido tributo que se les exige con tanto apremio, así a estos como a los mulatos requintados, sacándoles los Corregidores los tributos con tanto rigor, que no es creíble, a lo que concurren sus Curas, por el interés de sus asignados estipendios; que, atenta la expresada miseria, solo que de la contribución total y anual de cuatro pesos, los indios; y los requintados de dos pesos; y que los Curas nos les hayan de llevar plata por los derechos, por sus obvenciones de óleos, entierros y casamientos, ni precisarlos con el nombramiento de alférez para sus fiestas, pues estas, en caso que no haya devoto que las pida, las costeen las Cofradías, cuyo punto pide necesario y pronto remedios, como así mismo que los indios que se hayan ausentado del pueblo que obtenían, cuyo resguardo no se haya vendido, ni permutado sean devueltos a sus tierras de inmemorial posesión, y que todos los resguardos que de presente posean, les queden, no solo en el uso, sino en cabal propiedad para poder usar de ellos como tales dueños.

8ª. OCTAVA

         Que habiéndose establecido la renta de aguardiente con la prevención de los ingenieros de trapiches,  de ocho pesos por botija, a cuyo método se varió con el acrecentamiento e que hoy se haya este Reino, sólo haya de tener el precio de seis pesos por botija de los frascos bocones, y dos reales por botella, y de superior aguardiente, precio perpetuo, sobre cuyo pie se saque a pregón, rematado si lo quieren por el avalúo de las ciudades, villas, lugares, etc., puede encabezarse en él según las disposiciones reales de Castilla, sexta, séptima y octava de las condiciones reales generales de los arrendamientos, y la municipal sobre el tanto de los diezmos, estancos, ventas capitulando con la debida exposición su cumplimiento; y si ésta renta quedase por arrendamiento, haya de ser penada la persona que la defraudase, y si fuese persona miserable, que no tenga con qué satisfacer la multa, que se le den tantos días de prisión como pesos había de pagar, y que no se le imponga otra pena alguna.

9ª. NOVENA

         Que la alcabala, desde ahora para siempre jamás, no haya de seguir su recaudación de todos los frutos comestibles, y si sólo  se deberá pagar el dos  por ciento de la renta de géneros de Castilla, lienzos, mantas, cacaos, azúcares, conservas, tabacos, cabalgaduras, ventas de tierras, casas, ganados y demás de comercio, y que se exceptúen de esta contribución los algodones,  por ser fruto que propiamente sólo los pobres lo siembran y cogen y pedimos que así se establezca por punto general.

10. DECIMA

         Que hallándose la entrada a la ciudad de Santafé con demasiada incomodidad a su tráfico, se solicitó por el Cabildo de aquella ciudad, ante el Excelentísimo señor don José Alfonso Pizarro, se establecieses un nuevo impuesto de tres cuartillos por el piso de las bestias, y un real la carga de negociación, desde el año pasado de 1750;  e importando la cuenta por el Administrador de Alcabalas más de cuatro mil pesos en cada un año; es preciso que ascienda su contribución desde aquel tiempo al presente a más de 130.000 pesos, y siendo el mayor avalúo que en aquel tiempo se le dio, el de setenta y tantos  mil pesos, deberán ser cerca de sesenta mil pesos de haber cesado esta exacción, para que de este modo, y con el sobrante, se hubiesen contribuido otras obras públicas que hay en el resto de las ciudades y pueblos contribuyentes,  pues no es justo que llevando el mayor gravamen los vecindarios de Vélez, Socorro y Tunja, hayan quedado sin parte alguna en la composición de sus caminos, por lo que es muy conforme el que cese la circular contribución, y que si la de Santafé la necesita, sólo lo haga con su demarcación.

11. UNDECIMA

         Que habiéndose establecido el correo en el año pasado de 1750, por el Excelentísimo señor don José Pizarro, en aquel principio no causó las incomodidades que con su reforma impuso el Director General Pando, el cual, instruído por personas inexpertas de las distancias que hay de los lugares de su carrera ni de sus colaterales, les asignó crecidos e indebidos portes, por lo que han resultado continuadas extracciones en los pliegos; y para que los vasallos no  sean incomodados, tanto sus intereses como en la disminución de sus comunicaciones, debe arreglarse del modo siguiente: las cartas de Tunja, Villa de Leyva, Chiquinquirá, Puente Real de Vélez, y los lugares de igual distancia, la sencilla a medio real,  la doble a real, la onza a 1 1/2 vellón, y las que la excediesen para adelante a real cada una. Las de Pamplona, San Gil, Girón, Socorro  y lugares de igual distancia, la sencilla real, la doble dos reales y la onza a tres reales, y del mismo modo, con equiparación, las demás circunferencias, declarándose que no sea precisado el sujeto que escribe cartas sencillas, ni papeles, a que los sellen, ni se les precie mandar algún chasqui, pensión gravosa, pedimos se observe, cumpla y ejecute esta Capitulación, pues cede en beneficio público y de la Real Hacienda.

12. DUODECIMA

         Que por cuanto la solicitud de la concesión de la Santa Bula de la Cruzada, es dirigida en utilidad espiritual y corporal de los vasallos de nuestro Soberano, y por su precio asignado en un Reino de limitadas comodidades, por cuya escasez no será ni aún la décima parte de sus habitaciones los que la toman, y será duplicado, si se les minora su precio a la mitad del que al presente tiene, como se experimentará en la siguiente publicación, pues ó se nos ha de dar al que ofrecemos, o nos privaremos del beneficio que entonces la reportábamos.

13. DECIMATERCIA

Que habiéndose publicado la Real Orden para que los principales de las Comunidades se internen en Cajas Reales y allí se les contribuya con un cuatro por ciento, esta disposición es  de notorio gravamen a las Comunidades y vecindarios; a las Comunidades les es, porque para recaudar sus réditos anuales a más de un peso menos del cinco por ciento,  y gustosamente por todos contribuido,  tienen la incomodidad de tener su apoderado en esta capital, gastar sin necesidad papel para el escrito,  para la solución de su rédito, la dilatoria del informe de oficiales reales y decreto del Superior Gobierno, sin los costos que en ellos se impenden, riesgo de su conducción, gratificación al apoderado y conductor, y que no es lo más referido,  sino que cuando llega un tiempo como el presente de guerras, durante él cesa su satisfacción, careciendo de sus precisos alimentos, se ven las Comunidades precisadas a consumir algunos principales contra sus estatutos o pedirlos a rédito y así no reportarían ningún cómodo,  sino palpable perjuicio, y los vecindarios serían en ello notablemente perjudicados, pues casi todos los hacendados y toda clase de negociaciones que se versa en este Reino es dimanada de los censos que de dichas Comunidades tienen, que si se verificase sería su total destrucción, y S.M., quedaría  comprendido en ella, por la minoración de los contribuyentes de la alcabala, en cuya inteligencia debe cesar perpetuamente dicho pensamiento.

14. DECIMA CUARTA

         Que siendo el principal y tan necesario e inexcusable renglón el de la sal, éste, ni en la fábrica de Zipaquirá, ni en la de Chita, haya de exceder de dos y medio reales la arroba, en cuyo precio y compra queda beneficiado este Reino,  y se hace presente que habiéndose estancado, se acabó su consecución, y comprándola el vasallo a dos reales la arroba,  y aún esto no sólo a dinero,  que en cada día está más escaso sino a cambio de todas  y cualesquiera clases de efectos que cada necesitado de ellos tenía,  y al presente haya de ser a dinero,  que tan difícilmente se encuentra al precio de tres y medio reales la arroba,  cuya fábrica y beneficio debe quedar en sus antiguos dueños los indios,  y si éstos en sus traslaciones gozan de iguales comodidades de las que antes tenían,  las beneficien  los vecindarios de las salinas, dándole a S.M., un peso por cada carga, cuyo importe se saque al pregón y lo pidan, si lo quieren, por el tanto de su remate, y lo afiancen en sus respectivos Cabildos para evitar las espotiqueces de Oficiales Reales, que son insoportables, y que nunca se trabaje ni deshaga el mineral de la vijua, pues de continuarse, los presentes disfrutaremos abundancia y los venideros padecerán escasez, y que todas las Salinas que en el Reino se hallen, con la pensión de un peso por carga a S.M.

15. DECIMA QUINTA

         Que novísimamente se ha pregonado  una Real Orden, por la cual  pide S.M.,  que cada persona blanca le contribuya con dos pesos, y los indios, negros y mulatos con un peso,  expresando en ella ser este el primer pecho o contribución que se haya impuesto, y siendo tantos con los que nos han oprimido, no parece de ningún modo compatible esta expresión, por lo que en el todo nos denegamos a ella, y por el contrario ofrecemos,  como leales vasallos, que siempre y cuando se nos haga ver legítima urgencia de S.M.,  para conservación de la fe o parte,  aunque sea la más pequeña parte de sus dominios,  pidiéndosenos donativo, lo contribuiremos con grande gusto, no solo de este tamaño, sino hasta donde nuestras fuerzas alcanzaren, ya sea en dinero,  ya en gentes a nuestra costa, en armas ó víveres, como el tiempo lo acreditará.

16. DECIMA SEXTA

          Que habiendo sido causa motiva de los circulares disgustos de este Nuevo Reino y el de Lima, la imprudencial conducta de los Visitadores,  pues quisieron sacar jugo de la sequedad y aterrar hasta el extremo con su despótica conducta,  pues en este Nuevo Reino,  siendo la gente tan dócil y sumisa, no pudo con el complemento de su necesidad y aumento de extorsiones tolerar ya más su despótico dominio,  que cuasi se han semejado sus circulares hechos a deslealtad, y para que en lo venidero no aspire, si encuentra resquicio a alguna venganza: que sea don Juán Francisco Gutiérrez de Piñeres, Visitador de ésta Real Audiencia, extrañado de todo este Reino para los dominios de España,  en el cual nuestro Católico Monarca, con reflexión a los resultos de sus inmoderadas operaciones, dispondrá lo que corresponde a su persona, y que nunca para siempre jamás se nos mande tal empleo, ni personas que nos manden y traten con semejante rigor e imprudencia, pues siempre que otro tal así nos trate, juntaremos todo el Reino, ligado y confederado, para atajar cualquiera opresión que de nuevo por ningún título ni causa se nos pretenda hacer.

17. DECIMA SEPTIMA

         Que el común del Socorro pide que en aquellas Villas haya un Corregidor Justicia Mayor, al cual se le ponga el sueldo de un mil pesos en cada un año, y que en éste no haya de haber jurisdicción de la capital de Tunja, con tal que quienes ejerzan este empleo deban ser criollos nacidos en este Reino, sin que pretenda primacía alguna de estas Villas, sino que asista en una de las dos, que son San Gil y Socorro.



18. DECIMA OCTAVA

         Que todos los empleados y nombrados en la presente expedición de Comandante General, Capitanes generales, Capitanes Territoriales, sus Tenientes, Alféreces, Sargentos y Cabos hayan de permanecer en sus respectivos nombramientos, y estos, cada uno en lo que le toque, hayan de ser obligados en el domingo en la tarde de cada semana a juntar su compañía y ejercitarla en las armas, así de fuego como blancas,  defensivas y ofensivas,  tanto por si se pretendiere quebrantar los concordatos que de presente nos hallamos afrontados a hacer de buena fé, cuanto por la necesidad en que contemplamos se halla S.M., necesitada de socorro para debatir a sus enemigos.

19. DECIMA NONA

         Que los Escribanos hayan de llevar solo derechos la mitad de los arancelados, y que en sus márgenes hayan de poner indispensablemente su importe en plata, y el por qué,  y si se les justificase tercera vez haberse excedido de su arancelamiento, por el mismo hecho sean sin otra causa depuestos de sus oficios, como también los Notarios Eclesiásticos, que sin ningún costo en la adquisición de  sus oficios ni igual fe quebrantan lo preceptuado por S.M.,  en sus Reales Ordenes, y lo nuevamente ordenado por la Real Audiencia para su cumplimiento, el que no lleven más derechos por las informaciones para los casamientos, que lo escrito en ellas,  que es un real por foja, teniendo ésta 33 renglones, por plana, y cada renglón dos partes como lo previene la Ley Castellana;  y no cumpliendo con dicha Orden Real ni la de la Real Audiencia, por la que solo importarían dos reales,  cuando más, las citadas informaciones, llevan generalmente doce reales, lo que debe atajarse y de ningún modo permitirse; y al que de hoy en adelante lo hiciere, severamente castigarse, por ser esta clase de oficiales la carcoma, polilla o esponja de todos los lugares, y que como tienen menos que perder que los escribanos reales, que son los que han mandado S.M., que ejerzan éstas Notarías, con más facilidad quebrantan cuanto es contrario de lo que hacen no les tenga cómodo.

20. VIGESIMA

         Que de ningún modo, por ningún título ni causa se continúe el quebranto de las leyes y repetidas cédulas sobre la internación, mansión y naturaleza de los extranjeros en ninguna parte de este Reino, por el perjuicio que trae al presente, y en lo futuro pueda tener su internación tanto en lo secular como en lo eclesiástico, y que los que haya de presente salgan dentro de dos meses, y al que no lo hiciere, se le de el trato y pena de espía en guerra viva.

21. VIGESIMA PRIMA

         Que habiéndose construido, de orden de nuestro Monarca y Señor, la fábrica de la pólvora y puéstole el precio de ocho reales por libra, con la venida del señor Regente se subió el precio a diez reales, y siendo el mencionado estanco de pólvora a beneficio de la Real Hacienda, que por ahora ni en ningún tiempo valga más que a ocho reales por libra que se puso en su primer asiento.

22. VIGESIMA SEGUNDA

         Que en los empleos de primera, segunda y tercera plana, hayan de ser antepuestos y privilegiados los nacionales de esta América a los Europeos,  por cuanto diariamente manifiestan la antipatía que contra las gentes de acá  conservan, sino que baste a conciliarles  correspondida voluntad, pues están creyendo ignorantemente  que ellos son los amos, y los americanos todos sin excepción  sus inferiores criados; y para que o se perpetúe este ciego discurso, sólo en caso de necesidad, según su habilidad, buena inclinación y adherencia a los americanos, puedan ser igualmente ocupados, como que todos los que estamos sujetos a un mismo Rey y Señor  debemos vivir hermanablemente; y al que intentare señorearse y adelantarse a más de lo que le corresponde a la igualdad, por el mismo hecho sea separado de nuestra sociabilidad.

23. VIGESIMA TERCIA

         Siendo la más pesada carga sobre todas, la que se padece en cuasi todas las ciudades, parroquias, villas, pueblos y lugares, la exacción de derechos eclesiásticos, de la cual ni el más mísero se libra, por la inobservancia del Concilio, de los Sínodos, leyes y cédulas; lo que en la presente Capitulación pedimos es que se libren los más precisos oficios al Ilmo., señor Arzobispo, para que, en cumplimiento de su paternal oficio, ponga un total remedio.

24. VIGESIMA CUARTA

         Que los Visitadores Eclesiásticos  se arreglen, en sus comisiones, a las preventivas leyes, no siendo congojosos a los Curas visitados, tanto en su mandasión como en los derechos que exigen las visitas de testamento, sobre que, en conformidad de la Real Cédula se tiene mandado por este superior Gobierno, solo se les contribuya con las vituallas del país durante la visita y que todos los demás gastos sean de cargo de los señores Arzobispo u Obispos que los comisionan, cuando por sí no las hacen, como es de su cargo.

25. VIGESIMA QUINTA

         Que los Jueces de Diezmos y sus Notarios hacen indebidos percibos por las escrituras, de las cuales no hay ejemplar se compulse testimonio, y por cada una de ellas y el recudimiento y anotación de hipoteca, exigen cinco pesos cuatro reales, no siendo necesario el recudimiento pues por fuerza de costumbre sabe todo fiel cristiano lo que debe pagar,  se experimenta que un solo diezmo que se remataba en un solo postor, y contenía su extensión las dos villas de San Gil y el Socorro, hoy se halla dividido en sesenta y más partidos y veinte casas excusadas, por cada escritura y recudimiento se exigen cinco pesos cuatro reales, siendo esta exacción un peso tan insoportable, que no es posible sobrellevarlo, y que aún queriendo cohonestar con su trabajo la exacción, pues los Jueces particulares tienen sueldo fijo por la mesa capitular  y el de dos por ciento de pensión pedimos cese esta exacción, y que tan excesivos derechos se minoren, y que se declare que por la escritura solo se pague diez reales, y ocho reales por cada un recudimiento, y éste solo sea uno para cada iglesia y no para cada partido, como lo tenía establecido la codicia de los Jueces particulares de diezmos, y que si se considerase preciso el recudimiento, sólo se libre uno para cada lugar, y no para cada partido, y que por éste no se le den ocho reales que nos llevaban.

26. VIGESIMA SEXTA.

         Que a los dueños de tierras por las cuales median y sigan los caminos reales para el tráfico y comercio de este Reino, se les obligue a dar francas las rancherías y pastos para las mulas, mediante a experimentarse que cada particular tiene cercadas en sus tierras, dejando los caminos reales sin libre territorio para las rancherías; para evitar este perjuicio se mande, por punto general, que puntualmente se franqueen los territorios, y que de no ejecutarlo el dueño de tierras, pueda el viandante  demoler las cercas.

27. VIGESIMA SEPTIMA

         Que a beneficio público se distribuya el salitre que se haya en los territorios de Paipa, en la Hacienda de D. Agustín de Medina, al precio de dos reales carga, entregado y pesado  por sus Administradores.

28. VIGESIMA OCTAVA

         Que habiendo muchos pasos y puentes pensionando a los viandantes con alguna exhibición, a benefición de particulares, pedimos que del todo queden libres de esta pensión los pasajeros, y sólo deban pagar a beneficio de los propios de las villas y ciudades.
  
29. VIGESIMA NONA

         Que el Puente de Chiquinquirá quede con la pensión de un cuartillo, para que del producto se construya un puente de calicanto en el mencionado río, y que esa contribución y construcción del puente corra por orden del Cabildo de Tunja, y que la que hoy existe se deba restablecer por los vecinos y comarcanos.

30. TRIGESIMA

         Que para el reparo de los malos resultados que se han experimentado en las exacciones que indebidamente exigen los jueces de residencia, pedimos que no los haya por siempre jamás, y que el vecino que se hallare quejoso ocurra a los superiores tribunales.

31. TRIGESIMA PRIMERA

         Que reflexionando la miseria de muchos hombres y mujeres que con muy poco interés ponen una tiendecilla de pulpería, pedimos que ninguna ha de tener pensión, y sí solo la de alcabala y propios.

32. TRIGESIMA SEGUNDA

         Que experimentando que a muchos hombres y mujeres los reducen a prisión, no tanto por delito cuanto por la utilidad que tienen los castellanos o porteros de la cárcel, pedimos que sólo se les exija dos reales por la puerta de su salida, y que si fuere larga la prisión no paguen nada, como que no se les permita volver bodega la cárcel para destruir los presos y haya varios alborotos.

33. TRIGESIMA TERCERA

         Pedimos que no tengan los Fieles-ejecutores de las ciudades y villas la menor intervención en los pesos y medidas, ni que estos hagan visita de ellos, sino que los Cabildos diputen dos miembros de él para que lo ejecuten, los que correrán con la cobranza del mismo derecho que deberán pagar por el sello de las varas, pesos y medidas.

34. TRIGESIMA CUARTA

         Que como de resultas de las rigurosas providencias del señor Regente haya muchos  particulares apercibidos para la exhibición de la multa que se les ha aplicado por comisos, pedimos que los hasta aquí conocidos hayan de quedar enteramente libres, sin que ahora ni en ningún tiempo se les haya de hablar ni hacer cargo sobre el asunto de su diligencia.

35. TRIGESIMA QUINTA

         Que habiendo sido  nuestro principal objeto el libertarnos de las cargas impuestas de Barlovento y demás pechos impuestos por el señor Regente-Visitador General, lo que tanto ha exasperado los ánimos, moviéndose a la resolución que a V.A., es notorio, y que nuestro ánimo no ha sido faltar a la lealtad de leales y fieles vasallos,  suplicamos rendidamente a V.A., que se nos perdone todo cuanto hasta aquí hemos delinquido; y para que su real palabra quede de todo empeñada, impetramos el que, para mayor solemnidad, sea bajo juramento sobre los cuatro Evangelios, y verificado que sea en el Real Acuerdo, se remita a los señores Comisionados, para que aquí se vuelva a ratificar en presencia del Ilmo. Señor Arzobispo, para que todos los comunes queden enterados de su real e inviolable palabra, por cuyo medio han de quedar firmes y subsistentes, ahora y en todo tiempo, los Tratados-Capitulaciones y pedimos se nos admitan y acepten, y que su aprobación sea sin ambigüedad.

Campamento de guerra en territorio de Zipaquirá, 5 de junio de 1781.

M.P.S. Puesto a los pies de V.A.

El más rendido vasallo,

                                      JUAN FRANCISCO BERBEO.

(Estas Capitulaciones fueron redactadas por don Agustín Justo de Medina y don Juán Bautista de Vargas, Delegados de la ciudad de Tunja. Al texto original hizo Berbeo algunas modificaciones de acuerdo con Don Jorge Lozano de Peralta. Cuando la Real Audiencia tuvo a sus órdenes la fuerza enviada de Cartagena por el Virrey Flórez, consumó su perjurio, y reunidos todos los Ministros el 18 de marzo de 1872, expidieron el Acuerdo de anulación, que está firmado por don Juán Gutiérrez de Piñeres, don Juán Francisco Pey Ruiz, don Juán Antonio Mon y Velarde, don Joaquín Vasco y Vargas y don Pedro Catani. Dios y la historia demandaron, luego, el señalado perjurio).


ACTA DE APROBACION Y JURAMENTO DE LAS CAPITULACIONES


         En la ciudad de Santafé, a 7 de junio de 1781 años convocados los señores del Real Acuerdo de Justicia,  y demás de que se compone la Junta general, a las 11 de la noche, en cuya hora se recibió y leyó el oficio de los señores Comisionados don Joaquín Vasco y Vargas y don Eustaquio Galavís, con la representación o plan de proposiciones hechas por don Juan  Francisco Berbeo, Comandante de las ciudades, Villas, parroquias y pueblos que por comunidades, componen la mayor parte de este Reino, y vistos y examinados  cada uno de los capítulos que contiene dicha representación, con las limitaciones  posteriormente acordadas, que se hallan a continuación, certificadas del Escribano Real y Teniente de la Cámara de ésta Real Audiencia, don Manuel de Aranzazugoitia, y el Decreto proveído a su consecuencia por dichos señores Comisionados, en que se admiten a nombre de este mismo Real Acuerdo y Junta general de las citada proposiciones,  en virtud de las facultades que al efecto le están concedidas,  dijeron de común consentimiento que admitían y aprobaban y confirmaban los dichos capítulos y proposiciones,  según y como literalmente se contienen y expresan en la enunciada representación del Comandante don Juán Francisco Berbeo, y quien en su consecuencia se llevarán a pura y debida ejecución cada uno de ellos por su tenor; y en fe de que dicha confirmación y aprobación tendrá puntual cumplimiento, lo juraron por Dios y sus Santos Evangelios, puestas las manos sobre ellos, otorgando el perdón en la forma que se solicita por el capítulo último, y para que dicho don Juán Francisco Berbeo y las gentes de su mando se instruyan y enteren de ésta aprobación y confirmación,  mandaron se remita original, quedando copia,  a los señores Comisionados, a fin de que se haga notorio su contenido a los interesados, con lo cual se concluyó este Acuerdo, que firman los señores por ante mí el infrascrito Escribano mayor de Gobernación, de que certifico y doy fe.

Juán Francisco  Pey.- Pedro Catani.- Manuel Silvestre Martínez.- Juán Martín de Sarratea.- Nicolás de Lastra.- Manuel Revilla.- Juán Manuel de Sornoza.- José Groot de Vargas.- Juan de Mora.- Pedro de Ugarte. Ante mí, Nicolás Prieto Dávila.

(Este juramento fue presenciado por el Capitán don Ignacio Tavera,  nombrado por los Comuneros con tal objeto).


ACTA DEL JURAMENTO DE LAS CAPITULACIONES
  
         EN LA  PARROQUIA de Zipaquirá, a ocho días del mes de junio de 1781 años, habiéndose recibido por los señores Jueces comisionados don Joaquín Vasco y Vargas, del Consejo de S.M., Oidor y Alcalde de Corte de la Real Audiencia y don Eustaquio Galavís, Alcalde Ordinario de la ciudad de Santafé, el pliego que condujo Bernardo Malpica, y visto su contenido, por el que la Superior Junta general del Nuevo Reino de Granada aprueba, confirma y ratifica por el Acta antecedente las Capitulaciones propuestas por don Juan Francisco Berbeo, con las notas acordadas  certificadas, pasaron a palacio de Su Señoría Ilustrísima, el Ilustrísimo Señor don Antonio Caballero y Góngora, dignísimo arzobispo de la Santa Iglesia Catedral metropolitana de Santafé, y con su oficio pasaron oficio a don Juan Francisco Berbeo, a fin de que en la misa solemne que oficiara Su Señoría Ilustrísima se promulgase dicha confirmación de paz, bajo la propuestas establecidas y finalizadas, se jurase su cumplimiento con las solemnidades pedidas; y conducidos a la Santa Iglesia de ésta parroquia dichos señores Comisionados y don Juan Francisco Berbeo, con sus Capitanes y demás tropa, oyeron misa de Su Señoría Ilustrísima,  teniendo adelante una mesa y en ella un misal abierto, pasaron los citados señores Jueces, Comisionados y puestos de rodillas, puestas sus manos en el misal, dijo Su Señoría Ilustrísima, estando presente yo, el infrascrito Escribano real,  estas palabras: “Usías, como comisionados del Real Acuerdo de Justicia de la Real Audiencia y Cancillería del Nuevo Reino de Granada y Junta Superior de Tribunales de Santafé, juran por Dios Nuestro Señor por su santa Cruz y por los santos cuatro Evangelios, en nombre del Rey nuestro señor, guardar las Capitulaciones, propuestas y confirmadas por dicha Real Audiencia y Junta y Usías, a don Juan Francisco Berbeo, sus Capitanes, Oficiales y demás tropa, y de no ir  en tiempo alguno contra ellos ?” A que respondieron: “Así lo juramos y ofrecemos cumplir en nombre del Rey nuestro señor, de dicho Real Acuerdo, Junta Superior y nuestro”. Su Señoría prosiguió diciendo: “Si así lo hicieren Usías y cumplieren, Dios Nuestro Señor los ayude, y de lo contrario, se le demande”; a que respondieron: “Amén”. Con lo que se concluyó este acto, y en acción de gracias se cantó el Te Deum con repique general de campanas y bendición de Su Señoría Ilustrísima, y dichos señores lo firmaron, de lo que doy fe.

ANTONIO, Arzobispo de Santafé.

Joaquín Vasco y Vargas.- Eustaquio Galavís.

Ante mí, Manuel De Aranzazugoitía,  Escribano Real.