A
partir del próximo 15 de julio y hasta el 15 de agosto, conforme a la Ley 580
del año 2000, rige en todo el territorio nacional “EL MES DE LA PATRIA”, compartimos
en la presente entrada a todos nuestros seguidores y visitante, el contenido de
dicha disposición normativa, la cual esperamos se ejecute y no sea simplemente
letra muerta o un saludo a la bandera.
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Emisión Postal 170º años Campaña Libertadora 1819 - 1989 |
Ley 580 de 2000
POR LA CUAL SE EXALTAN
LOS VALORES, SÍMBOLOS PATRIOS, MANIFESTACIONES AUTÓCTONAS CULTURALES DE
COLOMBIA Y SE ESTABLECE EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE JULIO Y EL 15 DE
AGOSTO DE CADA AÑO COMO MES DE LA PATRIA
EL CONGRESO DE
COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Institucionalizarse
como mes de la patria el periodo comprendido entre el 15 de julio al 15 de
agosto de cada año, en el cual se exaltan los valores, símbolos patrios,
manifestaciones autóctonas colombianas, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°. Créase
en cada Distrito y Municipio el Comité de Exaltación y Preservación de los
Valores, Símbolos y Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas,
integrado así:
v El
Alcalde Distrital o Municipal, o su delegado.
v El
Secretario de Educación Distrital o Municipal, o quien haga sus veces, quien lo
coordinará.
v Los
rectores o directores de establecimientos educativos oficiales y privados
debidamente aprobados, establecidos en cada Distrito o Municipio, sin exceder
en ningún caso el número de cinco, para lo cual se incluirá como mínimo un
representante de cada nivel.
v Los
comandantes de Policía y Fuerzas Armadas con sede en el Distrito o Municipio.
v Un
representante elegido entre las Instituciones cívicas, incluidas las casas de
la cultura, establecidas en el Distrito o Municipio.
ARTÍCULO 3°. En
todos los Distritos y Municipios el Comité de Exaltación y Preservación de
Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas, y a nivel
Nacional la Presidencia de la República, El Ministerio de Educación Nacional,
en coordinación con el Ministerio de Cultura, serán los responsables de la
programación, coordinación y ejecución de todos los eventos que se realicen
durante este periodo.
ARTÍCULO 4°. Durante
este mes se realizarán y premiarán en todo el territorio nacional, concursos,
talleres, encuentros y conferencias sobre todas las manifestaciones culturales
de nuestro folklore. Entre ellos la danza, música, poesía, cuento, ensayos
literarios, expresiones étnicas ancestrales y modernas, bailes, trajes típicos,
pintura, teatro, repentismo, escultura, composición e interpretación y todo lo
que de alguna manera represente nuestra identidad cultural.
Parágrafo.
En las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, se estimularían sus
interpretaciones, respetando el dialecto o lengua nativa.
ARTÍCULO 5°. Se
promoverán y premiarán concursos y trabajos de investigación relacionados con
nuestros legítimos símbolos patrios, la Constitución Política, historia
cultural y democrática, historia patria y actualidad colombiana.
Parágrafo.
Estos trabajos serán impulsados y promovidos en las escuelas, colegios,
universidades, durante el transcurso del año lectivo.
ARTÍCULO 6°. Se
realizarán y premiarán en todo el país exposiciones y conferencias sobre
nuestra ecología, recursos naturales, reservas marítimas y fluviales, productos
agrícolas e industriales, artesanías y riquezas arqueológicas.
ARTÍCULO 7°. Se
exaltará y promoverá el conocimiento de aquellos valores y personas que se han
destacado en diferentes campos de la ciencia, literatura, arte, deporte,
cultura, defensa de la lengua castellana, colocando en alto el nombre de
Colombia.
ARTÍCULO 8°. Todos
los alumnos, docentes y directivos de los establecimientos educativos
participarán en la organización, programación y ejecución de dichos actos.
Parágrafo.
El ingreso a todos los actos programados durante este período será gratuito
para el público, en escenarios de fácil acceso.
ARTÍCULO 9°. Todos
los medios audiovisuales y radiales del orden oficial, dedicarán diariamente
durante este mes, mínimo una hora para la promoción y divulgación de los eventos
programados. De igual forma se invitará a los medios homólogos privados,
incluyendo los escritos, con el fin de que ejemplarmente participen en su
difusión para estos mismos efectos.
Parágrafo.
Durante el mes de la Patria, los museos, monumentos nacionales y centros
culturales del Estado, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones.
ARTÍCULO 10°. Se
autoriza para que las entidades nacionales, distritales y municipales, de
acuerdo con su competencia, destine las partidas necesarias para este propósito.
Además la empresa privada o los particulares podrán vincularse a tal objetivo.
ARTÍCULO 11°. El
no acatamiento a lo dispuesto en la presente Ley, acarreará para los
respectivos funcionarios, las sanciones disciplinarias a que diere lugar.
ARTÍCULO 12°. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada
en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de mayo de 2000.
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