Inicio del acta de fundación de Zipaquirá
Visitas de Cundinamarca Tomo XIII
Archivo General de la Nación
Con ocasión de los
422 años de aniversario de Zipaquirá, compartimos el contenido del acta de
fundación suscrita el 18 de julio de 1600 por el Oidor Luis Henríquez. (se conserva
la ortografía de la época – tomada del Archivo General de la Nación).
ACTA DE FUNDACIÓN DE ZIPAQUIRÁ
En el pueblo y
repartimiento de Cipaquirá de la encomienda de Francisco de Ortega,
jurisdicción de la ciudad de Santafé, a diez y ocho días del mes de julio mil
seiscientos años el señor Licenciado Luis Enríquez del Consejo del Rey Nuestro
Señor su Oidor en la Real Audiencia
deste Reino y Visitador General de dicho Partido y los demás de sus comisiones
y del Partido de Tunja, dijo que en conformidad de lo que Su Majestad tiene
mandado por sus cédulas reales y por la comisión particular que tiene el señor
Doctor Francisco de Sande, Caballero del hábito de Santiago del Consejo del Rey
Nuestro Señor, su Presidente Gobernador y Capitán General del Reino su merced
ha hecho la información y los demás autos y diligencias que la han parecido
convenir sobre los convenientes que puedan resultar de la poblazón de los
indios de Cipaquirá, Suatiba, Tenemequira y Gotaque de las encomienda de Don
Francisco de Ortega que tendría trescientos cincuenta indios útiles; y los
pueblos de Cogua, Nemeza y Peza de la encomienda de Juan de Silva Collantes que
serán ciento y sesenta indios útiles, y visto por vista de ojos los asientos y
sitios deste dicho pueblo de Cipaquirá e informándose del aprovechamiento que
tienen con las salinas dél y así mismo está informado que Don Juan de Olmos
tiene en encomienda otros cincuenta indios en el pueblo de Pacho, junto con los
que allí tiene el dicho Francisco de Ortega, y así mismo están en el pueblo de
Tibitó de la encomienda del dicho Juan de Olmos otros cincuenta indios, y otro
capitanejo con otros ocho indios que tiene en encomienda Juan Roldan en el
páramo que llaman Yayta, todo los cuales dichos pueblos les parece cosa
conveniente y necesaria que se pueblen juntos y excusar los inconvenientes que
resultan de estas apartados en diversas poblazones, y estando juntos y
congregados en un sitio poblados con plaza, calles y orden y política vivirá
con buena orden, por tanto mandaba y mandó que en el sitio do sumerced estuvo
ayer dicho día en un llano que esta por bajo del dicho pueblo de Cipaquirá en
una rinconada como se va a Cogua en la parte que sumerced mandó medir la
iglesia de cincuenta varas de largo y doce de ancho y medio cuadrar la plaza
por delante de cien varas en cuadro; se haga la iglesia por la forma, traza y
modelo que se ordenará y aún lado de la dicha iglesia se haga la casa del padre
doctrinero con veinte y cinco varas en cuadro y al otro lado se pueble el
Cacique en la misma forma y a la redonda
de la plaza se sitúen las casa de los capitanes del dicho pueblo de Cipaquirá y
a ellos y a los demás indios se les señalen sus casas en línea recta con veinte
varas en cuadro de sitio para sus casas, corrales y las calles queden limpias y
deserbadas de seis varas de ancho entre cada ochenta varas en cuadro y en esta
forma se han de poblar los pueblos de Cipaquirá, Suatiba, Tenemequira, Gotaque
del valle de Pacho de la encomienda del dicho Francisco de Ortega y por esta
orden y al dicho sitio se han de recoger y poblar los pueblos de Cogua, Nemeza
y Peza de la encomienda del dicho Juan de Silva Collantes con sus familias; y
así mismo los pueblos de Pacho y Tibitó del dicho Juan de Olmos con todos sus
sujetos y así mismo los indios del dicho Juan Roldán acomodándose todos en el
dicho sitio y asiento dividiéndose y poblándose cada pueblo de por sí con
distinción calle en medio por sus capitanías donde se ha de hacer la dicha
iglesia de mampostería por la traza que se dará, y entre tanto se hará una
ramada donde se diga misa con los ornamentos de los mismos encomenderos que han
tenido y tienen las dicha iglesias. Para todo lo cual está informado que Pedro
de Herrera es persona que lo pondrá en ejecución y lo cumplirá, al cual
nombraba y nombró para el dicho efecto
para que lo haga, cumpla y ejecute compeliendo y apremiando a todos los
caciques, capitanes e indios de los pueblos, de suso declarados a que vengan a
poblarse al dicho sitio en la forma arriba contenida, sacándolos de cualesquier
quebradas y partes donde estuvieren, apremiándolos a ello por todo rigor y a
los que fueren rebeldes les quemará sus casas y bohíos sacando primero lo que
tuvieren dentro, persuadiéndoles a los indios que han de vivir juntos por ser
lo que más les conviene, y poblándose por la orden dicha se les reservan sus
tierras y labranzas viviendo y asistiendo de ordinario en el dicho pueblo nuevo
y acudiendo a la misa y doctrina los domingos y fiestas sin consentir que
ninguno esté poblado con su casa y ranchería fuera de la dicha poblazon so
color de que que hace labranzas sino es el dicho nuevo sitio, lo cual hará por
su persona ayudándole para esto Luis Gutiérrez, vecino y Regidor de la ciudad
de Santafé, administrador de las salinas desde dicho pueblo de Cipaquirá en
todo lo posible, y porque sumerced es informado que algunos de los indios que
se han de poblar en el dicho sitio están apartados y divididos en tierras
ásperas y fragosas, le da facultad al dicho Pedro de Herrera para que nombre
las personas de cuidado y diligencia que conviniere para que con vara de la
real justicia le ayuden a la dicha poblazon. Y porque en este dicho pueblo de
Cipaquirá están las salinas del puestas en la Corona Real y se administran
por Su Majestad y los indios deste dicho pueblo son los que acuden al beneficio
della para traer la leña y las demás cosas y los indios del pueblo de Cogua son
los que hacen las ollas y gachas y otras vasijas para hacer la dicha sal, mando
al dicho Pedro de Herrera que los primeros pueblos que se comenzaren a poblar
en el dicho nuevo sitio sean los de los pueblos de Cipaquirá y Cogua y los
demás del dicho Francisco de Ortega y luégo los demás procurando y advirtiendo
que para que no cese el beneficio y administración de la dicha sal se dé orden
como en tanto que se puebla una capitanía acuda otra al dicho ministerio de
forma que no cese su beneficio y por esta orden se ha de hacer con los demás.
En todo lo cual ha de tener muy gran cuidado y diligencia, la cual dicha
poblazon ha de hacer dentro de cincuenta días por ahora y en cada uno ha de
haber dos pesos de oro de veinte quilates y se le pagarán de donde y como a
sumerced pareciere que para todo ello le da comisión en forma cuan bastante de
derecho se requiera con vara de la real justicia. Y a los que fueren rebeldes
los habrá de llevar a do su merced estuviere con la razón de su rebeldía
llevándolos presos para que sean castigados conforme a su culpa. Y así lo mando
y firmó. Licenciado LUIS HENRIQUEZ. Ante mí Rodrigo Zapata”.
Final del documento con la firma
del Oidor Luis Henríquez
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