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lunes, 16 de julio de 2018

205 AÑOS INDEPENDENCIA DE CUNDINAMARCA



Carpeta emisión postal
Departamentos de Colombia: Cundinamarca
puesta en circulación el 16 de julio de 2013
con ocasión de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE CUNDINAMARCA

<<D. ANTONIO NARIÑO, TENIENTE GENERAL Y PRESIDENTE DEL ESTADO DE CUNDINAMARCA>>

Hago saber a todos los vecinos estantes y habitantes en esta ciudad, y en toda la comprensión del Estado, que en diez y seis del corriente ha sancionado y decretado el Serenísimo Colegio Electoral y Revisor la siguiente declaración de independencia:

         Nos, los representantes del pueblo de Cundinamarca, legítima y legalmente congregados para tratar y resolver lo concerniente a su felicidad, habiendo tomado en consideración el importante punto de su era ya llegado el caso de proclamar solemnemente nuestra absoluta y entera independencia de la corona y gobierno de España, por la emancipación en que naturalmente hemos quedado después de los acontecimientos y disolución de la Península y gobierno de que dependíamos, habiendo tenido largas y maduras discusiones en que se trajeron a colación las antiguas obligaciones que por solmenes juramentos nos unían a la madre patria, los que nuevamente se habían hecho, el espacio de tres años en que nos hemos mantenido en un estado de expectación y de neutralidad respecto a los sucesos de la España europea; y finalmente la necesidad en que nos ponía de deliberar y tomar un partido activo la aproximación de tropas mandadas por el Gobierno de España y a nombre de un rey que en el dilatado tiempo de cinco años no se sabe haya hecho el menor esfuerzo para salvar la España de los males que la abruman, y mucho menos para librar la América de correr igual suerte, hemos

DECRETADO:

                   Que en atención a que por haber los reyes de España desamparado la nación pasándose a un país extranjero; a la abdicación que sucesivamente hicieron de la corona renunciando el padre en el hijo, éste luego en el padre y ambos en Napoleón Bonaparte; a la ocupación por las tropas francesas de la mayor parte de la Península, en donde ya tienen un rey de la misma nación, las Américas se han visto en la precisión de proveer a su seguridad interior, dándose un gobierno provisional, entretanto que con el transcurso del tiempo y el curso de los sucesos deliberaban el partido definitivo que debía tomar, y que habiendo pasado ya el tiempo de tres años sin que esta moderada conducta les haya valido para que los españoles peninsulares, desconociendo en América los mismos principios que ellos han proclamado en Europa, no sólo hayan dejado de molestarles, sino que, declarándoles una guerra abierta, los han tratado por todas partes como a insurgentes, armando al hermano contra el hermano, al ciudadano contra el ciudadano, al padre contra el hijo, confiscando sus bienes, derramando por todas partes la consternación y manchando el suelo americano con la sangre de los mismos españoles americanos y europeos, que debieran haberse conservado para derramarla contra cualquier nación extranjera que quisiera privarnos de los derechos que nos eran comunes, y a que estos males se acercan ya sobre la Provincia de Cundinamarca, que no sólo no había hecho un formal desconocimiento del Rey Fernando, sino que era el asilo de cuentos españoles europeos se veían perseguidos en otras partes, y a lo impolítico y bárbaro que sería seguir en el mismo estado, y a la aproximación de tropas enemigas mandadas por españoles que violando la santidad del juramento, vienen a atacarnos en nombre de un rey y de una nación que en el orden político ya no existe.

    En atención también al peligro que corre nuestra santa y adorable religión si permanecemos más tiempo en este estado, tanto por el riesgo que el finalizarse la conquista de España por los franceses nos quisieran éstos obligar a reconocer la dependencia del Rey José Bonaparte, o la de trasladarnos a América al Rey Fernando, imbuido ya en sus máximas, y quizás rodeado de ministros y tropas francesas, como por la falta bien sensible que en el día se nota de pastores eclesiásticos, no habiendo quedado en toda la Nueva Granada un solo Arzobispo que pueda ejercer las funciones de su ministerio, cuya falta nos iría insensiblemente reduciendo a la nulidad de ministros que prediquen el Evangelio, administren los Sacramentos y atiendan a la conservación y aumento de la Religión; y que por lo mismo es de absoluta necesidad el que saliendo del estado de pupilaje, nos pongamos de acuerdo con las otras provincias que han hecho o hagan igual declaratoria en el de poder  ocurrir al Padre Santo solicitando el remedio que cada día se hace más urgente.

         En consecuencia de todo esto, y en atención, finalmente, al derecho incontestable e imprescriptible que tienen todos los pueblos de la tierra de proveer a su seguridad y de darse la forma de Gobierno que crean más conveniente a labrar su felicidad, nosotros los representantes del pueblo de Cundinamarca, usando de este derecho y compelidos a adelantar este paso por los esfuerzos de nuestros impolíticos y crueles opresores; declaramos y publicamos solemnemente, en nombre del pueblo, en presencia del Supremo Sér, y bajo los auspicios de la Inmaculada Concepción de María Santísima, patrona nuestra, que de hoy en adelante Cundinamarca es un Estado libre e independiente, que queda separado para siempre de la corona y gobierno de España y de toda otra autoridad que no emane inmediatamente del pueblo o de sus representantes; que toda unión política de dependencia con la Metrópoli está rota enteramente; y que como Estado libre e independiente tiene plena autoridad de hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer el comercio y hacer todos los otros actos que puedan y tienen derecho de hacer los estados independientes. Y llenos de la más firme confianza en el Supremo Juez que conoce la rectitud y justicia de nuestros procedimientos, nos obligamos al sostenimiento de esta declaratoria con nuestras vidas, nuestros bienes y nuestro honor, que después del solemne juramento que prestamos nos es lo más sagrado sobre la tierra.

         Santafé de Bogotá, a diez y seis días del mes de julio de mil ochocientos trece.

MANUEL BERNARDO ALVAREZ, Presidente.- JOSE DE LEYVA, Designado. – JOSE IGNACIO SANMIGUEL, Vicepresidente.  – Juan Bautista Pey, José Domingo Araos, Fernando Caicedo, Pablo Plata, Fray Juan Antonio Buenaventura y Castillo, Fray Santiago Páez y León, Juan Agustín Matallana Fray Diego Antonio de la Rosa, Luis Eduardo de Azuola, Luis Ayala, José María Carbonell, José Sanz de Santamaría, José María Chacón, Lorenzo Ley, Pantaleón Gutiérrez, Manuel de Santacruz, Pedro Núñez, Ramón Calvo, José Ortega, Antonio Patiño de Haro, Rafael Araque Ponce de León, Fernando Rodríguez, Ignacio Calderón, Vicente Santamaría, Tomás Barriga y Brito, Santiago de Vargas, José María Domínguez de la Rocha, Tomás Gómez de Cos, Antonio Viana, Miguel José Montalvo, Jerónimo de Mendoza y Galavis, Manuel María Alvarez Lozano, José Antonio de Torres y Peña, Vicente Antonio Benavides, José Antonio Castro, José Arrubla, Enrique Umaña, Victorino Ronderos, Juan Martínez Malo, Bernardo Pardo, Juan Zalamea, Pedro Ronderos,  Secretario, José María Hinestrosa.

         Y mando a todos los tribunales, corporaciones de todas clases y estados, jueces y demás ciudadanos de la comprensión del Estado de Cundinamarca, la tengan y hayan por publicada, obedezcan y cumplan la citada resolución; pasando el día de mañana en que celebramos el aniversario de nuestra transformación política al salón del mismo Colegio, a prestar el juramento las corporaciones y tribunales de la Representación Nacional, el Cívico, Cabildo eclesiástico, gobernadores del arzobispado, prelados de las comunidades y jefes militares; debiendo hacerlos sucesivamente los demás ciudadanos ante el Cabildo y demás jueces que se señalarán; bajo la pena de que el que se negare a prestarlo quedará despojado de los derechos de ciudadano, y no podrá obtener ningún beneficio ni empleo público, quedando privados de los que en el día obtuvieron y saliendo de la provincia los que, además de no jurar, manifestaren desaprobar esta medida necesaria y saludable, pero sujetos a la pena capital los que atacándola trastornaren el orden público.

         Publíquese por bando con las solemnidades prevenidas, en toda la extensión del Estado, imprímase y fíjese en los lugares acostumbrados.

         Dado en el Palacio de Gobierno de Santafé, a diez y nueve de julio de mil ochocientos trece.

                                                                                   ANTONIO NARIÑO

Por orden de S.E.

                            Juan José Mutiens, Secretario >>.     


Emisión postal
Departamento de Cundinamarca
16 de julio de 2013 

domingo, 15 de julio de 2018

TEORÍA DE CUNDINAMARCA



El día de mañana, nuestro departamento de Cundinamarca, conmemorará 205 años de la declaratoria de Independencia Absoluta de la corona española, acto liderado por el Precursor de la Independencia Don Antonio Nariño, el 16 de julio de 1813, oportunidad histórica más que propicia para recordar como desde la Academia de Historia de Cundinamarca y sus Centros de Historia filiales constituidos a lo largo del departamento, ha sido una prioridad y lo seguirá siendo la consolidación de la conciencia de cundinamarquesidad, concepto que se configura a través del descubrimiento, investigación y desarrollo de la personalidad histórica, cultural, política, social y económica de Cundinamarca.

Para llegar a la consolidación de ese concepto de cundinamarquesidad, es necesario crear como siempre lo expuso y defendió el historiador emérito de Cundinamarca, Doctor ROBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ, la Teoría de Cundinamarca, la cual debe surgir desde la estructural provincial, ya que allí es donde reside y se ha forjado la personalidad histórica de los cundinamarqueses.

El departamento de Cundinamarca, tiene una singularidad que lo diferencia del resto de departamentos y que básicamente consiste en que su capital es a  la vez la capital de la República, situación que a lo largo de la historia ha propiciado una serie de discusiones y propuestas en cuanto a las relaciones entre los dos entes territoriales y en diversas ocasiones sobre su separación; dicha circunstancia especial también ha generado que al día de hoy los cundinamarqueses  aún no hallamos forjado una identidad plena como sí ocurre en otros departamentos del territorio nacional;  por tal motivo que mejor que esta ocasión para recordar ese decálogo de principios que estableció Roberto Velandia desde la década de los años sesenta del siglo XX y que constituyen la Teoría de Cundinamarca:

1.- Reconstitución del Departamento deslindado de Bogotá.
2.- Definición de su personalidad histórica, cultural y política.
3.- Descentralización político – administrativa y educacional.
4.- Hacia una política cultural cundinamarquesa.
5.- Descentralización financiera.
6.- Reintegración social de la provincia.
7.- Continuidad administrativa.
8.- Defensa de los recursos naturales.
9.- Reconquista de espacio vital.
10.- Cundinamarca para los cundinamarqueses.

Principios que una vez desarrollados y aplicados nos llevaran a la consolidación de la identidad del pueblo cundinamarqués.

Ernesto Campos García
Secretario Academia de Historia de Cundinamarca
Presidente Centro de Historia de Zipaquirá

Bibliografía:

Velandia, Roberto. Enciclopedia Histórica de Cundinamarca. El departamento – siglo XX. Tomo I. Volumen 3°. 2ª. Edición, ampliada y corregida. Bogotá, D.C. 2007.

martes, 3 de julio de 2018

EL MES DE LA PATRIA


A partir del próximo 15 de julio y hasta el 15 de agosto, conforme a la Ley 580 del año 2000, rige en todo el territorio nacional “EL MES DE LA PATRIA”, compartimos en la presente entrada a todos nuestros seguidores y visitante, el contenido de dicha disposición normativa, la cual esperamos se ejecute y no sea simplemente letra muerta o un saludo a la bandera.



Emisión Postal
170º años Campaña Libertadora
1819 - 1989 

Ley 580 de 2000

POR LA CUAL SE EXALTAN LOS VALORES, SÍMBOLOS PATRIOS, MANIFESTACIONES AUTÓCTONAS CULTURALES DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE JULIO Y EL 15 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO MES DE LA PATRIA

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Institucionalizarse como mes de la patria el periodo comprendido entre el 15 de julio al 15 de agosto de cada año, en el cual se exaltan los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas colombianas, en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2°. Créase en cada Distrito y Municipio el Comité de Exaltación y Preservación de los Valores, Símbolos y Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas, integrado así:

v El Alcalde Distrital o Municipal, o su delegado.

v El Secretario de Educación Distrital o Municipal, o quien haga sus veces, quien lo coordinará.

v Los rectores o directores de establecimientos educativos oficiales y privados debidamente aprobados, establecidos en cada Distrito o Municipio, sin exceder en ningún caso el número de cinco, para lo cual se incluirá como mínimo un representante de cada nivel.

v Los comandantes de Policía y Fuerzas Armadas con sede en el Distrito o Municipio.

v Un representante elegido entre las Instituciones cívicas, incluidas las casas de la cultura, establecidas en el Distrito o Municipio.

ARTÍCULO 3°. En todos los Distritos y Municipios el Comité de Exaltación y Preservación de Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas, y a nivel Nacional la Presidencia de la República, El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Cultura, serán los responsables de la programación, coordinación y ejecución de todos los eventos que se realicen durante este periodo.

ARTÍCULO 4°. Durante este mes se realizarán y premiarán en todo el territorio nacional, concursos, talleres, encuentros y conferencias sobre todas las manifestaciones culturales de nuestro folklore. Entre ellos la danza, música, poesía, cuento, ensayos literarios, expresiones étnicas ancestrales y modernas, bailes, trajes típicos, pintura, teatro, repentismo, escultura, composición e interpretación y todo lo que de alguna manera represente nuestra identidad cultural.

Parágrafo. En las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, se estimularían sus interpretaciones, respetando el dialecto o lengua nativa.

ARTÍCULO 5°. Se promoverán y premiarán concursos y trabajos de investigación relacionados con nuestros legítimos símbolos patrios, la Constitución Política, historia cultural y democrática, historia patria y actualidad colombiana.

Parágrafo. Estos trabajos serán impulsados y promovidos en las escuelas, colegios, universidades, durante el transcurso del año lectivo.

ARTÍCULO 6°. Se realizarán y premiarán en todo el país exposiciones y conferencias sobre nuestra ecología, recursos naturales, reservas marítimas y fluviales, productos agrícolas e industriales, artesanías y riquezas arqueológicas.

ARTÍCULO 7°. Se exaltará y promoverá el conocimiento de aquellos valores y personas que se han destacado en diferentes campos de la ciencia, literatura, arte, deporte, cultura, defensa de la lengua castellana, colocando en alto el nombre de Colombia.

ARTÍCULO 8°. Todos los alumnos, docentes y directivos de los establecimientos educativos participarán en la organización, programación y ejecución de dichos actos.

Parágrafo. El ingreso a todos los actos programados durante este período será gratuito para el público, en escenarios de fácil acceso.

ARTÍCULO 9°. Todos los medios audiovisuales y radiales del orden oficial, dedicarán diariamente durante este mes, mínimo una hora para la promoción y divulgación de los eventos programados. De igual forma se invitará a los medios homólogos privados, incluyendo los escritos, con el fin de que ejemplarmente participen en su difusión para estos mismos efectos.

Parágrafo. Durante el mes de la Patria, los museos, monumentos nacionales y centros culturales del Estado, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones.

ARTÍCULO 10°. Se autoriza para que las entidades nacionales, distritales y municipales, de acuerdo con su competencia, destine las partidas necesarias para este propósito. Además la empresa privada o los particulares podrán vincularse a tal objetivo.

ARTÍCULO 11°. El no acatamiento a lo dispuesto en la presente Ley, acarreará para los respectivos funcionarios, las sanciones disciplinarias a que diere lugar.

ARTÍCULO 12°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de mayo de 2000.





lunes, 2 de julio de 2018

BENJAMÍN CORREDOR PRESENTA SU LIBRO "VOCES DE LA TIERRA"


VOCES DE LA TIERRA
                                     
El pasado sábado 30 de junio en las instalaciones de la Casa de la Cultura “Arturo Wagner”, don Segundo Benjamín Corredor Blanco, presentó a la comunidad intelectual zipaquireña su último libro titulado “VOCES DE LA TIERRA”, texto que compila un total de doce cuentos, dentro los cuales se encuentran los que en su momento le fueran publicados al autor por el periódico El Espectador y el Boletín Cultural y Bibliográfico de la Biblioteca Luis Ángel Arango, en la segunda mitad del siglo XX.

Segundo Benjamín Corredor Blanco, es una de las figuras más destacadas en el ámbito cultural zipaquireño, por su iniciativa se creó a comienzos de los años sesenta el Círculo de Literatos Jóvenes de Zipaquirá. Posteriormente gracias a su interés y perseverancia durante la década del 2000 revivieron en Zipaquirá las tertulias literarias que en otrora le dieron al municipio un lugar destacado en el contorno cultural departamental y nacional, es así como nace la “Voz y el Signo”, tertulia literaria fundada y dirigida por Benjamín Corredor por espacio de varios años, espacio cultural que se desarrollaba los primeros viernes de cada mes a las 6:30 de la tarde en la Casa de la Cultura “Arturo Wagner”.

A la fecha Benjamín Corredor, ha publicado los siguientes libros:

“En la Gran Ciudad – Poesía de Nueva York”: poesía
“Voz y Silencio”: Poesía

“Cenizas del Viento”: Prosa y Poesía 

Don Benjamín Corredor, es miembro de la Junta Directiva de la Casa de la Cultura “Arturo Wagner”, Miembro Correspondiente de la Academia de Historia de Cundinamarca y cofundador y Vicepresidente del Centro de Historia de Zipaquirá. 




Don Segundo Benjamín Corredor Blanco 


miércoles, 13 de junio de 2018

MALTRATO A MUJERES EN 1783


Compartimos con ustedes un interesante documento de finales del siglo XVIII suscrito por el Corregidor de Zipaquirá y Ubaté Don Carlos de Burgos y Villamizar,  el cual refleja desde aquella época los actos deplorables de violencia intrafamiliar y en contra de las mujeres, el sujeto culpable pese estar preso en la cárcel de Zipaquirá fue dejado en libertad con el solo compromiso de mantener a futuro una buena conducta, ¿Cualquier parecido con la historia de la justicia actual será pura coincidencia?  

ARCHIVO CENTRO DE HISTORIA DE ZIPAQUIRÁ 


"Contra Pedro Riaño por escandaloso y pendenciero

En la Parroquía de Zipaquirá a veinte y cinco de Agosto de mil setecientos ochenta y tres: El Señor Don Carlos de Burgos y Villamizar, Abogado de la Real Audiencia de este Reyno, Corregidor y Justicia Mayor de los Partidos de Zipaquirá y Ubaté por su Majestad dijo: Que por cuanto son públicos, y escandalosos los procedimientos de Pedro Riaño, vecino de esta Parroquia, ya haciendo resistencia a la Justicia como lo verificó con el Alcalde Luis Navarrete ya de heridas, como la que infirió a Juana Gestrudis Valdes, ya de continuados malos tratamientos a su propia mujer e ilícitos entretenimientos con otras, ya de juegos prohibidos, con relación de su vida por lo que ha sido reprendido y puesto en prisión repetidas veces por la justicia y actualmente se halla por esto en la cárcel pública de este lugar, sin que se haya reconocido enmienda: se le aplica por ahora la pena de la prisión con que ha sufrido y se le pondrá en libertad bajo de apersonamiento que de no enmendarse y corregirse, será remitido a la Reales Fabricas de Cartagena. Y para este que proveyó así lo mando y firmo por ante mí el Escribano de que doy fe.

Carlos Burgos

Ante mí –
Joseph Camacho
Escribano Público

En el día de su proveído notifique  a Pedro Riaño el auto que antecede en su propia persona quedó inteligenciado de su contenido y no firmó por no saber de ello doy fe

                            Camacho"


lunes, 11 de junio de 2018

237 AÑOS DE LAS CAPITULACIONES COMUNERAS

Emisión postal conmemorativa del Bicentenario del Movimiento Comunero 

El pasado 8 de junio se cumplieron 237 años del acto de juramentación en la iglesia de Zipaquirá de las capitulaciones comuneras, por tal motivo el Centro de Historia de Zipaquirá en su habitual espacio radial de los viernes a las 6:30 de la mañana, denominado: “Cátedra de Zipaquirá”, en el programa “Gente Activa” de la emisora comunitaria “Catedral Estéreo”, abordó esta etapa de la historia colonial de nuestra nación.

A su paso en la sesión ordinaria de la Academia de Historia de Cundinamarca, llevaba a cabo el sábado 9 de junio en la ciudad de Zipaquirá, igualmente el Centro de Historia de Zipaquirá se hizo parte recordando este hecho histórico, por intermedio de su Miembro Fundador Licenciado Luis Hernando Campos Martínez, quien hizo alusión a varias de las treinta y cinco capitulaciones; de otro lado se expusieron varios libros alusivos al tema. 

Intervención del Licenciado Luis Hernando Campos Martínez
Miembro Fundador del Centro de Historia de Zipaquirá
con ocasión del 237 aniversario del Movimiento Comunero 



Exposición bibliográfica sobre el movimiento comunero 



ACTA DE APROBACION Y JURAMENTO DE LAS CAPITULACIONES

         En la ciudad de Santafé, a 7 de junio de 1781 años convocados los señores del Real Acuerdo de Justicia,  y demás de que se compone la Junta general, a las 11 de la noche, en cuya hora se recibió y leyó el oficio de los señores Comisionados don Joaquín Vasco y Vargas y don Eustaquio Galavís, con la representación o plan de proposiciones hechas por don Juan  Francisco Berbeo, Comandante de las ciudades, Villas, parroquias y pueblos que por comunidades, componen la mayor parte de este Reino, y vistos y examinados  cada uno de los capítulos que contiene dicha representación, con las limitaciones  posteriormente acordadas, que se hallan a continuación, certificadas del Escribano Real y Teniente de la Cámara de ésta Real Audiencia, don Manuel de Aranzazugoitia, y el Decreto proveído a su consecuencia por dichos señores Comisionados, en que se admiten a nombre de este mismo Real Acuerdo y Junta general de las citada proposiciones,  en virtud de las facultades que al efecto le están concedidas,  dijeron de común consentimiento que admitían y aprobaban y confirmaban los dichos capítulos y proposiciones,  según y como literalmente se contienen y expresan en la enunciada representación del Comandante don Juán Francisco Berbeo, y quien en su consecuencia se llevarán a pura y debida ejecución cada uno de ellos por su tenor; y en fe de que dicha confirmación y aprobación tendrá puntual cumplimiento, lo juraron por Dios y sus Santos Evangelios, puestas las manos sobre ellos, otorgando el perdón en la forma que se solicita por el capítulo último, y para que dicho don Juán Francisco Berbeo y las gentes de su mando se instruyan y enteren de ésta aprobación y confirmación,  mandaron se remita original, quedando copia,  a los señores Comisionados, a fin de que se haga notorio su contenido a los interesados, con lo cual se concluyó este Acuerdo, que firman los señores por ante mí el infrascrito Escribano mayor de Gobernación, de que certifico y doy fe.

Juán Francisco  Pey.- Pedro Catani.- Manuel Silvestre Martínez.- Juán Martín de Sarratea.- Nicolás de Lastra.- Manuel Revilla.- Juán Manuel de Sornoza.- José Groot de Vargas.- Juan de Mora.- Pedro de Ugarte. Ante mí, Nicolás Prieto Dávila.

(Este juramento fue presenciado por el Capitán don Ignacio Tavera,  nombrado por los Comuneros con tal objeto).


ACTA DEL JURAMENTO DE LAS CAPITULACIONES


         EN LA  PARROQUIA de Zipaquirá, a ocho días del mes de junio de 1781 años, habiéndose recibido por los señores Jueces comisionados don Joaquín Vasco y Vargas, del Consejo de S.M., Oidor y Alcalde de Corte de la Real Audiencia y don Eustaquio Galavís, Alcalde Ordinario de la ciudad de Santafé, el pliego que condujo Bernardo Malpica, y visto su contenido, por el que la Superior Junta general del Nuevo Reino de Granada aprueba, confirma y ratifica por el Acta antecedente las Capitulaciones propuestas por don Juan Francisco Berbeo, con las notas acordadas  certificadas, pasaron a palacio de Su Señoría Ilustrísima, el Ilustrísimo Señor don Antonio Caballero y Góngora, dignísimo arzobispo de la Santa Iglesia Catedral metropolitana de Santafé, y con su oficio pasaron oficio a don Juan Francisco Berbeo, a fin de que en la misa solemne que oficiara Su Señoría Ilustrísima se promulgase dicha confirmación de paz, bajo la propuestas establecidas y finalizadas, se jurase su cumplimiento con las solemnidades pedidas; y conducidos a la Santa Iglesia de ésta parroquia dichos señores Comisionados y don Juan Francisco Berbeo, con sus Capitanes y demás tropa, oyeron misa de Su Señoría Ilustrísima,  teniendo adelante una mesa y en ella un misal abierto, pasaron los citados señores Jueces, Comisionados y puestos de rodillas, puestas sus manos en el misal, dijo Su Señoría Ilustrísima, estando presente yo, el infrascrito Escribano real,  estas palabras: “Usías, como comisionados del Real Acuerdo de Justicia de la Real Audiencia y Cancillería del Nuevo Reino de Granada y Junta Superior de Tribunales de Santafé, juran por Dios Nuestro Señor por su santa Cruz y por los santos cuatro Evangelios, en nombre del Rey nuestro señor, guardar las Capitulaciones, propuestas y confirmadas por dicha Real Audiencia y Junta y Usías, a don Juan Francisco Berbeo, sus Capitanes, Oficiales y demás tropa, y de no ir  en tiempo alguno contra ellos ?” A que respondieron: “Así lo juramos y ofrecemos cumplir en nombre del Rey nuestro señor, de dicho Real Acuerdo, Junta Superior y nuestro”. Su Señoría prosiguió diciendo: “Si así lo hicieren Usías y cumplieren, Dios Nuestro Señor los ayude, y de lo contrario, se le demande”; a que respondieron: “Amén”. Con lo que se concluyó este acto, y en acción de gracias se cantó el Te Deum con repique general de campanas y bendición de Su Señoría Ilustrísima, y dichos señores lo firmaron, de lo que doy fe.

ANTONIO, Arzobispo de Santafé.

Joaquín Vasco y Vargas.- Eustaquio Galavís.

Ante mí, Manuel De Aranzazugoitía,  Escribano Real.


(NOTA: EL TEXTO COMPLETO DE LAS CAPITULACIONES COMUNERAS, SE ENCUENTRA CONTENIDO EN LA ENTRADA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2015 DEL PRESENTE BLOG.) 




domingo, 20 de mayo de 2018

CENTRO DE HISTORIA DE ZIPAQUIRÁ - PRESENTE EN LA CONMEMORACIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL SANTANDER



178º ANIVERSARIO DE LA MUERTE

DEL HOMBRE DE LAS LEYES

GENERAL FRANCISO DE PAULA SANTANDER


El pasado sábado 5 de mayo, La Academia de Historia de Cundinamarca, tuvo a bien rendir homenaje al General Francisco de Paula Santander con ocasión de conmemorarse al día siguiente, esto es, el 6 de mayo, el 178º aniversario de su fallecimiento, con tal motivo EL CENTRO DE HISTORIA DE ZIPAQUIRÁ, se hizo presente a través de la puesta en escena de una exposición notafílica y filatélica, alusiva el General Santander, donde se expusieron varios de los billetes que ha puesto en circulación el Banco de la República con la efigie del Hombre de las Leyes, piezas dentro de las cuales se destacaron: el peso certificado de plata de 1 de enero de 1932; el peso certificado de plata de 1 de enero de 1941; números bajos; errores y reposiciones y en materia filatélica, la emisión de 1940 conmemorativa del centenario de la muerte de Santander, varios sobres circulados con estampillas que entronizan la imagen del fundador civil de la República y la emisión conmemorativa del centenario de la Independencia Nacional, entre otros. 


Estampilla por valor de 1 peso
emisión conmemorativa centenario de la muerte de Santander
1840 - 1940 

Hoja filatélica conmemorativa del sesquicentenario de la muerte
del General Santander, puesta en circulación por el Gobierno Nacional en 1990.
Valor 500 pesos servicio aéreo. 


Exposición notafílica alusiva al General Francisco de Paula Santander


Momentos de la Sesión Ordinaria en homenaje al General Francisco de Paula Santander