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miércoles, 18 de julio de 2018

418 AÑOS FUNDACIÓN DE ZIPAQUIRÁ


Conmemora hoy nuestro municipio 418 años de su fundación, acto llevado a cabo por parte del Oidor Luis Henriquez, el 18 de julio de 1600,  en cumplimiento a la política española de congregar a los naturales de estas tierras en pueblos de indios, gobernados bajo el mando de un Corregidor de Naturales o de indios, por tal motivo compartimos con nuestros visitantes el texto completo del acta de fundación de Zipaquirá que reposa en el Archivo General de la Nación. 

Primera hoja del Acta de Fundación de Zipaquirá
Archivo General de la Nación 

ACTA DE FUNDACIÓN DE ZIPAQUIRÁ

En el pueblo y repartimiento de Cipaquirá de la encomienda de Francisco de Ortega, jurisdicción de la ciudad de Santafé, a diez y ocho días del mes de julio mil seiscientos años el señor Licenciado Luis Enríquez del Consejo del Rey Nuestro Señor su Oidor en la Real Audiencia deste Reino y Visitador General de dicho Partido y los demás de sus comisiones y del Partido de Tunja, dijo que en conformidad de lo que Su Majestad tiene mandado por sus cédulas reales y por la comisión particular que tiene el señor Doctor Francisco de Sande, Caballero del hábito de Santiago del Consejo del Rey Nuestro Señor, su Presidente Gobernador y Capitán General del Reino su merced ha hecho la información y los demás autos y diligencias que la han parecido convenir sobre los convenientes que puedan resultar de la poblazón de los indios de Cipaquirá, Suatiba, Tenemequira y Gotaque de las encomienda de Don Francisco de Ortega que tendría trescientos cincuenta indios útiles; y los pueblos de Cogua, Nemeza y Peza de la encomienda de Juan de Silva Collantes que serán ciento y sesenta indios útiles, y visto por vista de ojos los asientos y sitios deste dicho pueblo de Cipaquirá e informándose del aprovechamiento que tienen con las salinas dél y así mismo está informado que Don Juan de Olmos tiene en encomienda otros cincuenta indios en el pueblo de Pacho, junto con los que allí tiene el dicho Francisco de Ortega, y así mismo están en el pueblo de Tibitó de la encomienda del dicho Juan de Olmos otros cincuenta indios, y otro capitanejo con otros ocho indios que tiene en encomienda Juan Roldan en el páramo que llaman Yayta, todo los cuales dichos pueblos les parece cosa conveniente y necesaria que se pueblen juntos y excusar los inconvenientes que resultan de estas apartados en diversas poblazones, y estando juntos y congregados en un sitio poblados con plaza, calles y orden y política vivirá con buena orden, por tanto mandaba y mandó que en el sitio do sumerced estuvo ayer dicho día en un llano que esta por bajo del dicho pueblo de Cipaquirá en una rinconada como se va a Cogua en la parte que sumerced mandó medir la iglesia de cincuenta varas de largo y doce de ancho y medio cuadrar la plaza por delante de cien varas en cuadro; se haga la iglesia por la forma, traza y modelo que se ordenará y aún lado de la dicha iglesia se haga la casa del padre doctrinero con veinte y cinco varas en cuadro y al otro lado se pueble el Cacique en la misma forma  y a la redonda de la plaza se sitúen las casa de los capitanes del dicho pueblo de Cipaquirá y a ellos y a los demás indios se les señalen sus casas en línea recta con veinte varas en cuadro de sitio para sus casas, corrales y las calles queden limpias y deserbadas de seis varas de ancho entre cada ochenta varas en cuadro y en esta forma se han de poblar los pueblos de Cipaquirá, Suatiba, Tenemequira, Gotaque del valle de Pacho de la encomienda del dicho Francisco de Ortega y por esta orden y al dicho sitio se han de recoger y poblar los pueblos de Cogua, Nemeza y Peza de la encomienda del dicho Juan de Silva Collantes con sus familias; y así mismo los pueblos de Pacho y Tibitó del dicho Juan de Olmos con todos sus sujetos y así mismo los indios del dicho Juan Roldán acomodándose todos en el dicho sitio y asiento dividiéndose y poblándose cada pueblo de por sí con distinción calle en medio por sus capitanías donde se ha de hacer la dicha iglesia de mampostería por la traza que se dará, y entre tanto se hará una ramada donde se diga misa con los ornamentos de los mismos encomenderos que han tenido y tienen las dicha iglesias. Para todo lo cual está informado que Pedro de Herrera es persona que lo pondrá en ejecución y lo cumplirá, al cual nombraba y nombró para el dicho  efecto para que lo haga, cumpla y ejecute compeliendo y apremiando a todos los caciques, capitanes e indios de los pueblos, de suso declarados a que vengan a poblarse al dicho sitio en la forma arriba contenida, sacándolos de cualesquier quebradas y partes donde estuvieren, apremiándolos a ello por todo rigor y a los que fueren rebeldes les quemará sus casas y bohíos sacando primero lo que tuvieren dentro, persuadiéndoles a los indios que han de vivir juntos por ser lo que más les conviene, y poblándose por la orden dicha se les reservan sus tierras y labranzas viviendo y asistiendo de ordinario en el dicho pueblo nuevo y acudiendo a la misa y doctrina los domingos y fiestas sin consentir que ninguno esté poblado con su casa y ranchería fuera de la dicha poblazon so color de que que hace labranzas sino es el dicho nuevo sitio, lo cual hará por su persona ayudándole para esto Luis Gutiérrez, vecino y Regidor de la ciudad de Santafé, administrador de las salinas desde dicho pueblo de Cipaquirá en todo lo posible, y porque sumerced es informado que algunos de los indios que se han de poblar en el dicho sitio están apartados y divididos en tierras ásperas y fragosas, le da facultad al dicho Pedro de Herrera para que nombre las personas de cuidado y diligencia que conviniere para que con vara de la real justicia le ayuden a la dicha poblazon. Y porque en este dicho pueblo de Cipaquirá están las salinas del puestas en la Corona Real y se administran por Su Majestad y los indios deste dicho pueblo son los que acuden al beneficio della para traer la leña y las demás cosas y los indios del pueblo de Cogua son los que hacen las ollas y gachas y otras vasijas para hacer la dicha sal, mando al dicho Pedro de Herrera que los primeros pueblos que se comenzaren a poblar en el dicho nuevo sitio sean los de los pueblos de Cipaquirá y Cogua y los demás del dicho Francisco de Ortega y luégo los demás procurando y advirtiendo que para que no cese el beneficio y administración de la dicha sal se dé orden como en tanto que se puebla una capitanía acuda otra al dicho ministerio de forma que no cese su beneficio y por esta orden se ha de hacer con los demás. En todo lo cual ha de tener muy gran cuidado y diligencia, la cual dicha poblazon ha de hacer dentro de cincuenta días por ahora y en cada uno ha de haber dos pesos de oro de veinte quilates y se le pagarán de donde y como a sumerced pareciere que para todo ello le da comisión en forma cuan bastante de derecho se requiera con vara de la real justicia. Y a los que fueren rebeldes los habrá de llevar a do su merced estuviere con la razón de su rebeldía llevándolos presos para que sean castigados conforme a su culpa. Y así lo mando y firmó. Licenciado LUIS HENRIQUEZ. Ante mí Rodrigo Zapata”.     

lunes, 16 de julio de 2018

205 AÑOS INDEPENDENCIA DE CUNDINAMARCA



Carpeta emisión postal
Departamentos de Colombia: Cundinamarca
puesta en circulación el 16 de julio de 2013
con ocasión de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE CUNDINAMARCA

<<D. ANTONIO NARIÑO, TENIENTE GENERAL Y PRESIDENTE DEL ESTADO DE CUNDINAMARCA>>

Hago saber a todos los vecinos estantes y habitantes en esta ciudad, y en toda la comprensión del Estado, que en diez y seis del corriente ha sancionado y decretado el Serenísimo Colegio Electoral y Revisor la siguiente declaración de independencia:

         Nos, los representantes del pueblo de Cundinamarca, legítima y legalmente congregados para tratar y resolver lo concerniente a su felicidad, habiendo tomado en consideración el importante punto de su era ya llegado el caso de proclamar solemnemente nuestra absoluta y entera independencia de la corona y gobierno de España, por la emancipación en que naturalmente hemos quedado después de los acontecimientos y disolución de la Península y gobierno de que dependíamos, habiendo tenido largas y maduras discusiones en que se trajeron a colación las antiguas obligaciones que por solmenes juramentos nos unían a la madre patria, los que nuevamente se habían hecho, el espacio de tres años en que nos hemos mantenido en un estado de expectación y de neutralidad respecto a los sucesos de la España europea; y finalmente la necesidad en que nos ponía de deliberar y tomar un partido activo la aproximación de tropas mandadas por el Gobierno de España y a nombre de un rey que en el dilatado tiempo de cinco años no se sabe haya hecho el menor esfuerzo para salvar la España de los males que la abruman, y mucho menos para librar la América de correr igual suerte, hemos

DECRETADO:

                   Que en atención a que por haber los reyes de España desamparado la nación pasándose a un país extranjero; a la abdicación que sucesivamente hicieron de la corona renunciando el padre en el hijo, éste luego en el padre y ambos en Napoleón Bonaparte; a la ocupación por las tropas francesas de la mayor parte de la Península, en donde ya tienen un rey de la misma nación, las Américas se han visto en la precisión de proveer a su seguridad interior, dándose un gobierno provisional, entretanto que con el transcurso del tiempo y el curso de los sucesos deliberaban el partido definitivo que debía tomar, y que habiendo pasado ya el tiempo de tres años sin que esta moderada conducta les haya valido para que los españoles peninsulares, desconociendo en América los mismos principios que ellos han proclamado en Europa, no sólo hayan dejado de molestarles, sino que, declarándoles una guerra abierta, los han tratado por todas partes como a insurgentes, armando al hermano contra el hermano, al ciudadano contra el ciudadano, al padre contra el hijo, confiscando sus bienes, derramando por todas partes la consternación y manchando el suelo americano con la sangre de los mismos españoles americanos y europeos, que debieran haberse conservado para derramarla contra cualquier nación extranjera que quisiera privarnos de los derechos que nos eran comunes, y a que estos males se acercan ya sobre la Provincia de Cundinamarca, que no sólo no había hecho un formal desconocimiento del Rey Fernando, sino que era el asilo de cuentos españoles europeos se veían perseguidos en otras partes, y a lo impolítico y bárbaro que sería seguir en el mismo estado, y a la aproximación de tropas enemigas mandadas por españoles que violando la santidad del juramento, vienen a atacarnos en nombre de un rey y de una nación que en el orden político ya no existe.

    En atención también al peligro que corre nuestra santa y adorable religión si permanecemos más tiempo en este estado, tanto por el riesgo que el finalizarse la conquista de España por los franceses nos quisieran éstos obligar a reconocer la dependencia del Rey José Bonaparte, o la de trasladarnos a América al Rey Fernando, imbuido ya en sus máximas, y quizás rodeado de ministros y tropas francesas, como por la falta bien sensible que en el día se nota de pastores eclesiásticos, no habiendo quedado en toda la Nueva Granada un solo Arzobispo que pueda ejercer las funciones de su ministerio, cuya falta nos iría insensiblemente reduciendo a la nulidad de ministros que prediquen el Evangelio, administren los Sacramentos y atiendan a la conservación y aumento de la Religión; y que por lo mismo es de absoluta necesidad el que saliendo del estado de pupilaje, nos pongamos de acuerdo con las otras provincias que han hecho o hagan igual declaratoria en el de poder  ocurrir al Padre Santo solicitando el remedio que cada día se hace más urgente.

         En consecuencia de todo esto, y en atención, finalmente, al derecho incontestable e imprescriptible que tienen todos los pueblos de la tierra de proveer a su seguridad y de darse la forma de Gobierno que crean más conveniente a labrar su felicidad, nosotros los representantes del pueblo de Cundinamarca, usando de este derecho y compelidos a adelantar este paso por los esfuerzos de nuestros impolíticos y crueles opresores; declaramos y publicamos solemnemente, en nombre del pueblo, en presencia del Supremo Sér, y bajo los auspicios de la Inmaculada Concepción de María Santísima, patrona nuestra, que de hoy en adelante Cundinamarca es un Estado libre e independiente, que queda separado para siempre de la corona y gobierno de España y de toda otra autoridad que no emane inmediatamente del pueblo o de sus representantes; que toda unión política de dependencia con la Metrópoli está rota enteramente; y que como Estado libre e independiente tiene plena autoridad de hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer el comercio y hacer todos los otros actos que puedan y tienen derecho de hacer los estados independientes. Y llenos de la más firme confianza en el Supremo Juez que conoce la rectitud y justicia de nuestros procedimientos, nos obligamos al sostenimiento de esta declaratoria con nuestras vidas, nuestros bienes y nuestro honor, que después del solemne juramento que prestamos nos es lo más sagrado sobre la tierra.

         Santafé de Bogotá, a diez y seis días del mes de julio de mil ochocientos trece.

MANUEL BERNARDO ALVAREZ, Presidente.- JOSE DE LEYVA, Designado. – JOSE IGNACIO SANMIGUEL, Vicepresidente.  – Juan Bautista Pey, José Domingo Araos, Fernando Caicedo, Pablo Plata, Fray Juan Antonio Buenaventura y Castillo, Fray Santiago Páez y León, Juan Agustín Matallana Fray Diego Antonio de la Rosa, Luis Eduardo de Azuola, Luis Ayala, José María Carbonell, José Sanz de Santamaría, José María Chacón, Lorenzo Ley, Pantaleón Gutiérrez, Manuel de Santacruz, Pedro Núñez, Ramón Calvo, José Ortega, Antonio Patiño de Haro, Rafael Araque Ponce de León, Fernando Rodríguez, Ignacio Calderón, Vicente Santamaría, Tomás Barriga y Brito, Santiago de Vargas, José María Domínguez de la Rocha, Tomás Gómez de Cos, Antonio Viana, Miguel José Montalvo, Jerónimo de Mendoza y Galavis, Manuel María Alvarez Lozano, José Antonio de Torres y Peña, Vicente Antonio Benavides, José Antonio Castro, José Arrubla, Enrique Umaña, Victorino Ronderos, Juan Martínez Malo, Bernardo Pardo, Juan Zalamea, Pedro Ronderos,  Secretario, José María Hinestrosa.

         Y mando a todos los tribunales, corporaciones de todas clases y estados, jueces y demás ciudadanos de la comprensión del Estado de Cundinamarca, la tengan y hayan por publicada, obedezcan y cumplan la citada resolución; pasando el día de mañana en que celebramos el aniversario de nuestra transformación política al salón del mismo Colegio, a prestar el juramento las corporaciones y tribunales de la Representación Nacional, el Cívico, Cabildo eclesiástico, gobernadores del arzobispado, prelados de las comunidades y jefes militares; debiendo hacerlos sucesivamente los demás ciudadanos ante el Cabildo y demás jueces que se señalarán; bajo la pena de que el que se negare a prestarlo quedará despojado de los derechos de ciudadano, y no podrá obtener ningún beneficio ni empleo público, quedando privados de los que en el día obtuvieron y saliendo de la provincia los que, además de no jurar, manifestaren desaprobar esta medida necesaria y saludable, pero sujetos a la pena capital los que atacándola trastornaren el orden público.

         Publíquese por bando con las solemnidades prevenidas, en toda la extensión del Estado, imprímase y fíjese en los lugares acostumbrados.

         Dado en el Palacio de Gobierno de Santafé, a diez y nueve de julio de mil ochocientos trece.

                                                                                   ANTONIO NARIÑO

Por orden de S.E.

                            Juan José Mutiens, Secretario >>.     


Emisión postal
Departamento de Cundinamarca
16 de julio de 2013 

domingo, 15 de julio de 2018

TEORÍA DE CUNDINAMARCA



El día de mañana, nuestro departamento de Cundinamarca, conmemorará 205 años de la declaratoria de Independencia Absoluta de la corona española, acto liderado por el Precursor de la Independencia Don Antonio Nariño, el 16 de julio de 1813, oportunidad histórica más que propicia para recordar como desde la Academia de Historia de Cundinamarca y sus Centros de Historia filiales constituidos a lo largo del departamento, ha sido una prioridad y lo seguirá siendo la consolidación de la conciencia de cundinamarquesidad, concepto que se configura a través del descubrimiento, investigación y desarrollo de la personalidad histórica, cultural, política, social y económica de Cundinamarca.

Para llegar a la consolidación de ese concepto de cundinamarquesidad, es necesario crear como siempre lo expuso y defendió el historiador emérito de Cundinamarca, Doctor ROBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ, la Teoría de Cundinamarca, la cual debe surgir desde la estructural provincial, ya que allí es donde reside y se ha forjado la personalidad histórica de los cundinamarqueses.

El departamento de Cundinamarca, tiene una singularidad que lo diferencia del resto de departamentos y que básicamente consiste en que su capital es a  la vez la capital de la República, situación que a lo largo de la historia ha propiciado una serie de discusiones y propuestas en cuanto a las relaciones entre los dos entes territoriales y en diversas ocasiones sobre su separación; dicha circunstancia especial también ha generado que al día de hoy los cundinamarqueses  aún no hallamos forjado una identidad plena como sí ocurre en otros departamentos del territorio nacional;  por tal motivo que mejor que esta ocasión para recordar ese decálogo de principios que estableció Roberto Velandia desde la década de los años sesenta del siglo XX y que constituyen la Teoría de Cundinamarca:

1.- Reconstitución del Departamento deslindado de Bogotá.
2.- Definición de su personalidad histórica, cultural y política.
3.- Descentralización político – administrativa y educacional.
4.- Hacia una política cultural cundinamarquesa.
5.- Descentralización financiera.
6.- Reintegración social de la provincia.
7.- Continuidad administrativa.
8.- Defensa de los recursos naturales.
9.- Reconquista de espacio vital.
10.- Cundinamarca para los cundinamarqueses.

Principios que una vez desarrollados y aplicados nos llevaran a la consolidación de la identidad del pueblo cundinamarqués.

Ernesto Campos García
Secretario Academia de Historia de Cundinamarca
Presidente Centro de Historia de Zipaquirá

Bibliografía:

Velandia, Roberto. Enciclopedia Histórica de Cundinamarca. El departamento – siglo XX. Tomo I. Volumen 3°. 2ª. Edición, ampliada y corregida. Bogotá, D.C. 2007.

martes, 3 de julio de 2018

EL MES DE LA PATRIA


A partir del próximo 15 de julio y hasta el 15 de agosto, conforme a la Ley 580 del año 2000, rige en todo el territorio nacional “EL MES DE LA PATRIA”, compartimos en la presente entrada a todos nuestros seguidores y visitante, el contenido de dicha disposición normativa, la cual esperamos se ejecute y no sea simplemente letra muerta o un saludo a la bandera.



Emisión Postal
170º años Campaña Libertadora
1819 - 1989 

Ley 580 de 2000

POR LA CUAL SE EXALTAN LOS VALORES, SÍMBOLOS PATRIOS, MANIFESTACIONES AUTÓCTONAS CULTURALES DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE JULIO Y EL 15 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO MES DE LA PATRIA

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Institucionalizarse como mes de la patria el periodo comprendido entre el 15 de julio al 15 de agosto de cada año, en el cual se exaltan los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas colombianas, en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2°. Créase en cada Distrito y Municipio el Comité de Exaltación y Preservación de los Valores, Símbolos y Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas, integrado así:

v El Alcalde Distrital o Municipal, o su delegado.

v El Secretario de Educación Distrital o Municipal, o quien haga sus veces, quien lo coordinará.

v Los rectores o directores de establecimientos educativos oficiales y privados debidamente aprobados, establecidos en cada Distrito o Municipio, sin exceder en ningún caso el número de cinco, para lo cual se incluirá como mínimo un representante de cada nivel.

v Los comandantes de Policía y Fuerzas Armadas con sede en el Distrito o Municipio.

v Un representante elegido entre las Instituciones cívicas, incluidas las casas de la cultura, establecidas en el Distrito o Municipio.

ARTÍCULO 3°. En todos los Distritos y Municipios el Comité de Exaltación y Preservación de Valores, Símbolos, Manifestaciones Culturales Autóctonas Colombianas, y a nivel Nacional la Presidencia de la República, El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Cultura, serán los responsables de la programación, coordinación y ejecución de todos los eventos que se realicen durante este periodo.

ARTÍCULO 4°. Durante este mes se realizarán y premiarán en todo el territorio nacional, concursos, talleres, encuentros y conferencias sobre todas las manifestaciones culturales de nuestro folklore. Entre ellos la danza, música, poesía, cuento, ensayos literarios, expresiones étnicas ancestrales y modernas, bailes, trajes típicos, pintura, teatro, repentismo, escultura, composición e interpretación y todo lo que de alguna manera represente nuestra identidad cultural.

Parágrafo. En las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, se estimularían sus interpretaciones, respetando el dialecto o lengua nativa.

ARTÍCULO 5°. Se promoverán y premiarán concursos y trabajos de investigación relacionados con nuestros legítimos símbolos patrios, la Constitución Política, historia cultural y democrática, historia patria y actualidad colombiana.

Parágrafo. Estos trabajos serán impulsados y promovidos en las escuelas, colegios, universidades, durante el transcurso del año lectivo.

ARTÍCULO 6°. Se realizarán y premiarán en todo el país exposiciones y conferencias sobre nuestra ecología, recursos naturales, reservas marítimas y fluviales, productos agrícolas e industriales, artesanías y riquezas arqueológicas.

ARTÍCULO 7°. Se exaltará y promoverá el conocimiento de aquellos valores y personas que se han destacado en diferentes campos de la ciencia, literatura, arte, deporte, cultura, defensa de la lengua castellana, colocando en alto el nombre de Colombia.

ARTÍCULO 8°. Todos los alumnos, docentes y directivos de los establecimientos educativos participarán en la organización, programación y ejecución de dichos actos.

Parágrafo. El ingreso a todos los actos programados durante este período será gratuito para el público, en escenarios de fácil acceso.

ARTÍCULO 9°. Todos los medios audiovisuales y radiales del orden oficial, dedicarán diariamente durante este mes, mínimo una hora para la promoción y divulgación de los eventos programados. De igual forma se invitará a los medios homólogos privados, incluyendo los escritos, con el fin de que ejemplarmente participen en su difusión para estos mismos efectos.

Parágrafo. Durante el mes de la Patria, los museos, monumentos nacionales y centros culturales del Estado, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones.

ARTÍCULO 10°. Se autoriza para que las entidades nacionales, distritales y municipales, de acuerdo con su competencia, destine las partidas necesarias para este propósito. Además la empresa privada o los particulares podrán vincularse a tal objetivo.

ARTÍCULO 11°. El no acatamiento a lo dispuesto en la presente Ley, acarreará para los respectivos funcionarios, las sanciones disciplinarias a que diere lugar.

ARTÍCULO 12°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de mayo de 2000.





lunes, 2 de julio de 2018

BENJAMÍN CORREDOR PRESENTA SU LIBRO "VOCES DE LA TIERRA"


VOCES DE LA TIERRA
                                     
El pasado sábado 30 de junio en las instalaciones de la Casa de la Cultura “Arturo Wagner”, don Segundo Benjamín Corredor Blanco, presentó a la comunidad intelectual zipaquireña su último libro titulado “VOCES DE LA TIERRA”, texto que compila un total de doce cuentos, dentro los cuales se encuentran los que en su momento le fueran publicados al autor por el periódico El Espectador y el Boletín Cultural y Bibliográfico de la Biblioteca Luis Ángel Arango, en la segunda mitad del siglo XX.

Segundo Benjamín Corredor Blanco, es una de las figuras más destacadas en el ámbito cultural zipaquireño, por su iniciativa se creó a comienzos de los años sesenta el Círculo de Literatos Jóvenes de Zipaquirá. Posteriormente gracias a su interés y perseverancia durante la década del 2000 revivieron en Zipaquirá las tertulias literarias que en otrora le dieron al municipio un lugar destacado en el contorno cultural departamental y nacional, es así como nace la “Voz y el Signo”, tertulia literaria fundada y dirigida por Benjamín Corredor por espacio de varios años, espacio cultural que se desarrollaba los primeros viernes de cada mes a las 6:30 de la tarde en la Casa de la Cultura “Arturo Wagner”.

A la fecha Benjamín Corredor, ha publicado los siguientes libros:

“En la Gran Ciudad – Poesía de Nueva York”: poesía
“Voz y Silencio”: Poesía

“Cenizas del Viento”: Prosa y Poesía 

Don Benjamín Corredor, es miembro de la Junta Directiva de la Casa de la Cultura “Arturo Wagner”, Miembro Correspondiente de la Academia de Historia de Cundinamarca y cofundador y Vicepresidente del Centro de Historia de Zipaquirá. 




Don Segundo Benjamín Corredor Blanco