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sábado, 18 de julio de 2020

UN ARTÍCULO SOBRE ZIPAQUIRÁ DE 1894.


ZIPAQUIRÁ 420 AÑOS

Con ocasión de conmemorarse los 420 años de Fundación de Zipaquirá, queremos desde del Centro de Historia de Zipaquirá, compartir con todos los seguidores uno de los primeros escritos en materia histórica sobre nuestro municipio el cual fue preparado por nuestro máximo historiador Don Luis Orjuela y publicado en el periódico local: “El Estudio” el 31 de mayo de 1894.

Podríamos ubicar el nacimiento de la historiografía zipaquireña a finales del siglo XIX con esta importante labor que desarrolló Luis Orjuela al escribir varios artículos al respecto, uno de ellos el que hoy compartimos y consideramos más que apropiado para esta fecha, ya que Orjuela nos planteará un significado probable del nombre de nuestra ciudad. Hemos respetado la ortografía de la época en que fue publicado el texto.





NOTICIA SOBRE ZIPAQUIRÁ

ESCRITA PARA MEMORIA DE LOS HIJOS DEL LUGAR

Por Luis Orjuela


1.- Significación probable del nombre de la ciudad.

Cuando los españoles ocuparon por primera vez el territorio de Cundinamarca, hallaron establecida en Zipaquirá una población indígena, fundada y sostenida por el cebo de la sal gema, que los aborígenes explotaban en grande para alimentar con ella un extenso tráfico.

Sin desconocer cuán fácil es zozobrar en escollos de interpretación, y sólo como para estimular un estudio que tenga la erudición que éste no pretende, se ofrece aquí un simple ensayo de investigación, partiendo del hecho averiguado de que el nombre del lugar fue en lo antiguo Chicaquicha, conforme lo testifica Uricoechea (Gramática de la Lengua Chibcha, pág. 173, art. sobre la voz Natural). La presente digresión es, pues, meramente conjetural, y, en realidad, lejos de resolver la cuestión, no hace sino plantearla.

El nombre Chicaquicha puede estimarse compuesto de Chica, que en el lenguaje de los naturales significaba suegro ó yerno, y de quicha, pié, y por lo mismo, considerada la genial trasposición del genitivo en aquella lengua, Chicaquicha podría tomarse como equivalente de la expresión pié del suegro ó del yerno, expresión que en sentido metafórico significaría base de sustentación ó patrimonio del suegro ó del yerno; y en efecto, casada una hija del Rey, según lo hicimos notar incidentalmente en ocasión ya olvidada, ¿no podían tener establecido la leyes muiscas que el yerno entrase a usufructuar el pueblo de Zipaquirá? O cuando el Rey mismo, ¿no podía ser costumbre tradicional que el suegro luego agraciado con el goce de los tributos zipaquireños?.

A haber tenido el chibcha una tradición sostenida, literaria o histórica, esto es, a no haber sido tomado por los lexicógrafos como hubo de serlo, en un periodo único de su existencia, acaso pudiera rastrearse en los anales de dicha lengua una forma Zipaquicha, intermediaria entre el antiguo Chicaquicha y el moderno Zipaquirá, forma que explicaría como lo que en un principio fue gaje del suegro o del yerno (Chica), vino con el tiempo a quedar incorporado en los bienes del soberano o Zipa.  La transmutación de Chica en Zipa, de cualquier modo que sea, hace corresponder el nombre de Zipaquirá, a la expresión pié del Zipa[1].

El sufijo quicha o quira, en el cual no obsta el cambio de ch en r, comparece también, con significación al parecer idéntica á la que tiene en Zipaquirá, en otros nombres de formación análoga: Moniquirá (muyne – quira), asiento de la paja; Chiquinquirá (chaquen – quira), pié de la deidad llamada Chaquen, ó bien Chyquy – quira, pié del sacerdote; Tibaquirá (tyba – quira), asiento del platero; Temenquirá, en escrituras antiguas Tenemenquirá (tymne – quira), asiento de provisiones para el viajero; Sotaquirá, en cuya composición parece entrar el sustantivo sote, nigua;  y aun Ráquira, cuya interpretación ignoramos. No de otro modo proceden las lenguas cultas en la formación de muchos de sus nombres geográficos, según lo manifiestan los ingleses acabados en chester y los alemanes en burg. El chibcha mismo conserva otras desinencias de suyo significativas, como con (de cone, dolor), en Nemocón, Zipacón; y quizá tiva, en Facatativá, Engativá.

La locución Pié del Zipa en que se resuelve el nombre Zipaquirá, puede tomarse en sentido propio ó en sentido figurado. Teniendo presente que la primitiva población existió sobre el cerro salino, á una altura de 2,833 metros sobre el nivel del mar, y que dicho cerro se halla en cierto modo al pié del picacho conocido aquí con el nombre de El Zipa ó Chipa, que tiene una elevación de 3,164 metros[2], esto es, 331 metros más que la colina de sal, el primer sentido se explica por sí solo, sin que lo impugne el que hoy día no cuadre rigurosamente con el sitio que ocupa Zipaquirá, que es, no sobre el cerro salino, sino á su falda oriental y al nivel del llano. La acepción de sentido traslaticio proviene de tomar á pié en su significación secundaria de apoyo en que se sustenta cualquier condición ó estado, y á Zipa como título del soberano; y tales debieron de ser los tributos de vasallaje que el pueblo de Zipaquirá pagaba al señor de los dominios chibchas, que tal vez constituían, por su estabilidad y su importancia, una de las más pingües entradas de la Corona. Agréguese á esto que, fundamento de sustentación del Príncipe durante el tiempo de la monarquía indígena, así como elemento principal de vida bajo el régimen de la Colonia, Zipaquirá no ha dejado de ser, por los cuantiosos rendimientos de sus Salinas, sostén de los más firmes de la Nación independiente; y con ello ser verá que la metáfora con que se explica su nombre, aunque metáfora (figura, por otro lado, no escasamente empleada en la lengua nativa), se aviene muy bien con las tradiciones del pueblo, lo mismo que con su condición actual y sus futuros destinos.  
     

Sede Academia de Historia de Cundinamarca
Zipaquirá - Cund. 


Salón de sesiones Academia de Historia de Cundinamarca . 




[1] La sustitución de Chica por Zipa en el compuesto de que aquí se trata, ninguna idea accesoria añade a la significación usual del sustantivo Zipa, ni desvirtúa la acepción genuina de dicho nombre como creyó entenderlo nuestro benévolo amigo el conocido literato D. Isidoro Laverde Amaya, quien, en su obra titulada UN VIAJE A VENEZUELA (Pág. 9) sugiere que lo que nosotros afirmamos “modifica la creencia que se tenía de que la palabra Zipa significa sólo el título real añadido al nombre del individuo.
[2] Alturas tomadas en 1868 y 1869 por Guillermo Re (ilegible en el documento original) y Alfonso Stubel. Cuadro inserto en los Anales de la Universidad, tomo VII, pág. 178.

jueves, 16 de julio de 2020

ACTA DE INDEPENDENCIA DE CUNDINAMARCA - 16 JULIO 1813





D. ANTONIO NARIÑO, TENIENTE GENERAL Y PRESIDENTE DEL ESTADO DE CUNDINAMARCA,
hago saber a todos los vecinos estantes y habitantes en esta ciudad y en toda la comprensión del Estado, que en diez y seis del corriente [16 de julio de 1813] ha sancionado y decretado el Serenísimo Colegio Electoral y Revisor la siguiente declaración de independencia:

Nos los representantes del pueblo de Cundinamarca, legítima y legalmente congregados para tratar y resolver lo concerniente a su felicidad, habiendo tomado en consideración el importante punto de si era ya llegado el caso de proclamar solemnemente nuestra absoluta y entera independencia de la Corona de España, por la emancipación en que naturalmente hemos quedado después de los acontecimientos y disolución de la Península y gobierno de que dependíamos. Habiendo tenido largas y maduras discusiones en que se trajeron a colación las antiguas obligaciones que por solemnes juramentos nos unían a la Madre Patria, los que nuevamente se habían hecho; el espacio de tres años en que nos hemos mantenido en un estado de expectación y de neutralidad respecto a los sucesos de la España europea; y finalmente la necesidad en que nos ponía de deliberar y tomar un partido activo la aproximación de tropas mandadas por el Gobierno de España y a nombre de un Rey que en el dilatado tiempo de cinco años no se sabe haya hecho el menor esfuerzo para salvar la España de los males que la abruman, y mucho menos para librar la América de correr igual suerte, hemos decretado:

Que en atención a que por haber los Reyes de España desamparado la nación pasándose a un país extranjero; a la abdicación que sucesivamente hicieron de la Corona, renunciando el padre en el hijo, éste luego en el padre, y ambos en Napoleón Bonaparte; a la ocupación por las tropas francesas de la mayor parte de la Península, en donde ya tienen un Rey de la misma nación, las Américas se han visto en la precisión de proveer a su seguridad interior dándose un Gobierno provisional, entre tanto que con el transcurso del tiempo y el curso de los sucesos deliberaban el partido definitivo que debían tomar; y que habiendo pasado ya el tiempo de tres años sin que esta moderada conducta les haya valido para que los españoles peninsulares, desconociendo en América los mismos principios que ellos han proclamado en Europa, no sólo no hayan dejado de molestarles, sino que declarándoles una guerra abierta los han tratado por todas partes como a insurgentes armando al hermano contra el hermano, al ciudadano contra el ciudadano, al padre contra el hijo, confiscando sus bienes, derramando por todas partes la consternación y manchando el suelo americano con la sangre de los mismos españoles americanos y europeos que debería haberse conservado para derramarla contra cualesquiera nación extranjera que quisiera privarnos de los derechos que nos eran comunes; y a que estos males se acercan ya sobre la Provincia de Cundinamarca, que no sólo no había hecho un formal desconocimiento del Rey Fernando [VII], sino que era el asilo de cuantos españoles europeos se veían perseguidos en otras partes; y a lo impolítico y bárbaro que sería seguir en el mismo estado, y a la aproximación de tropas enemigas mandadas por españoles que, violando la santidad del juramento, vienen a atacarnos en nombre de un Rey y de una Nación que en el orden político ya no existe.

En atención también al peligro que corre nuestra santa y adorable Religión si permanecemos mas tiempo en este estado, tanto por el riesgo de que al finalizarse la conquista de España por los franceses nos quisieran éstos obligar a reconocer la dependencia del Rey José Bonaparte, o la de trasladarnos a América al Rey Fernando [VII] imbuído ya en sus máximas, y quizá rodeado de ministros y tropas francesas; como por la falta bien sensible que en el día se nota de pastores eclesiásticos, no habiendo quedado en toda la Nueva Granada un solo Arzobispo ni Obispo que pueda ejercer las funciones de su ministerio, cuya falta nos iría insensiblemente reduciendo a la nulidad de ministros que prediquen el Evangelio, administren los Sacramentos, y atiendan a la conservación y aumento de la Religión; y que por lo mismo es de absoluta necesidad el que saliendo del estado de pupilaje, nos pongamos de acuerdo con las otras Provincias que han hecho o hagan igual declaratoria, en el de poder ocurrir al Padre Santo solicitando el remedio que cada día se hace más urgente.

En consecuencia de todo esto, y en atención, finalmente, al derecho incontestable e imprescriptible que tienen todos los pueblos de la tierra de proveer a su seguridad y de darse la forma de gobierno que crean más conveniente a labrar su felicidad; nosotros los representantes del pueblo de Cundinamarca, usando de este derecho y compelidos a adelantar este paso por los esfuerzos de nuestros impolíticos y crueles opresores, declaramos y publicamos solemnemente en nombre del pueblo, en presencia del Supremo Ser, y bajo los auspicios de la Inmaculada Concepción de María Santísima, Patrona nuestra, que de hoy en adelante Cundinamarca es un Estado libre e independiente que queda separado para siempre de la Corona y Gobierno de España y de toda otra autoridad que no emane inmediatamente del pueblo o sus representantes; que toda unión política de dependencia con la Metrópoli está rota enteramente; y que como Estado libre e independiente tiene plena autoridad de hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer el comercio, y hacer todos los otros actos que puedan y tienen derecho de hacer los Estados independientes. Y llenos de la más firme confianza en el Supremo Juez que conoce la rectitud y justicia de nuestros procedimientos, nos obligamos al sostenimiento de esta declaratoria con nuestras vidas, nuestros bienes y nuestro honor, que después del solemne juramento que prestamos nos es lo más sagrado sobre la tierra.

Santafé de Bogotá, a diez y seis días del mes de julio de mil ochocientos trece.

Manuel Bernardo Alvarez, Presidente; José de Leyva, Vicepresidente; José Ignacio Sanmiguel, Designado; Juan Bautista Pey, José Domingo Araos, Fernando Caicedo, Pablo Plata, Fray Juan Antonio de Buenaventura y Castillo, Fray Santiago Páez y León, Juan Agustín Matallana, Fray Diego Antonio de la Rosa, Luis Eduardo de Azuola, Luis Ayala; José María Carbonell, José Sanz de Santamaría, José María Chacón, Lorenzo Ley, Pantaleón Gutiérrez, Manuel de Santacruz, Pedro Núñez, Ramón Calvo, José Ortega, Antonio Patiño de Haro, Rafael Araque Ponce de León, Fernando Rodríguez, Ignacio Calderon, Vicente Santamaría, Tomás Barriga y Brito, Santiago de Vargas, José María Domínguez de la Roche, Tomás Gómez de Cos, Antonio Viana, Miguel José Montalvo, Jerónimo de Mendoza y Galavís, Manuel María Alvarez Lozano, José Antonio de Torres y Peña, Vicente Antonio Benavides, José Antonio Castro, José Arrubla, Enrique Umaña, Victoriano Ronderos, Juan Martínez Malo, Bernardo Pardo, Juan Zalamea; Pedro Ronderos, Secretario; José María Hinestrosa, Secretario.

Y mando a todos los Tribunales, Corporaciones de todas clases y estados, Jueces y demás ciudadanos de la comprensión del Estado de Cundinamarca la tengan y hayan por publicada, obedezcan y cumplan la citada resolución; pasando el día de mañana en que celebramos el aniversario de nuestra transformación política al salón del mismo Colegio a prestar el juramento las Corporaciones y Tribunales de la Representación Nacional, el Cuerpo Cívico, Cabildo Eclesiástico, Gobernadores del Arzobispado, Prelados de las Comunidades y Jefes Militares; debiendo hacerlo sucesivamente los demás ciudadanos ante el Cabildo y demás jueces que se señalarán, bajo la pena de que el que se negare a prestarlo quedará despojado de los derechos de ciudadano y no podrá obtener ningún beneficio ni empleo público, quedando privado de los que en el día obtuviere; y saliendo de la Provincia los que, además de no jurar, manifestaren desaprobar esta medida necesaria y saludable, quedando sujetos a la pena capital los que atacándola trastornen el orden público.

Publíquese por bando, con las solemnidades prevenidas en toda la extensión del Estado; imprímase y fíjese en los lugares acostumbrados.

Dado en el Palacio de Gobierno de Santafé, a diez y nueve de julio de mil novecientos trece.

Antonio Nariño
Presidente del Estado de Cundinamarca

Por orden de S. E.,
Juan José Mutienx
Secretario

Certifico yo el infrascrito Escribano de este Estado que el bando precedente se ha hecho notorio hoy día de la fecha en esta Capital en los parajes más públicos de ella, con la mayor solemnidad y aparato que por su naturaleza exige la arduidad del asunto de que en él se trata pues a más del crecido número de tropas de infantería y caballería que ha concurrido a solemnizar el acto, ha concurrido también en caballos enjaezados el Cuerpo Cívico con varios ciudadanos, y a pie otros muchos con innumerables gentes del pueblo; y de retaguardia varias piezas de artillería con sus respectivos oficiales y soldados; y la expresada publicación se ha por consiguiente ejecutado a son de caja, usanza de guerra, y por voz de José Rafaél Parra que hizo oficio de pregonero. En certificación de lo cual y para su debida constancia y efectos, pongo y firmo la presente en Santafé, fecha ut retro.

Vicente de Roxas
Escribano Público

Es copia de que certifico. Santafé, 21 de julio de 1813,
(Hay una firma)

(Tomada de Antonio Nariño - Pensamiento Político y Constitucional, pp. 167 a 171. )