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sábado, 20 de julio de 2024

LEY 60 DE 1873 SOBRE LA CELEBRACIÓN DEL ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Emisión filatélica año 2009
Grupo Bicentenario 
Reyerta del 20 de julio de 1810 

Durante el segundo gobierno de Manuel Murillo Toro (1872 – 1874), se declarará el 20 de julio como día festivo con ocasión de la proclamación de la independencia nacional en 1810, dicha declaratoria se efectuó a través de la Ley 60 del 8 de mayo de 1873, expedida por el Congreso de los Estados Unidos de Colombia (nombre que ostentaba la actual República de Colombia desde la expedición del Pacto de Unión en 1861 y ratificado en la Constitución de 1863 y el cual llevó hasta el año 1886).

 

LEY 60 DE 1873

(Mayo 08) 

Sobre la celebración del aniversario de la independencia nacional

 

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

Decreta: 

Art. 1°. Declárase día festivo para la República el 20 de julio, como aniversario de la proclamación de la Independencia nacional en 1810.


Art. 2°. Señálase la suma de dos mil pesos anuales para la celebración de esta fecha patriótica.


       Dada en Bogotá, a ocho de mayo de mil ochocientos setenta i tres.


       El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Eujenio Baena.

       El Presidente de la Cámara de Representantes, J.M. Maldonado Neira.

       El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.

       El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.

       Bogotá, 8 de mayo de 1873.

       Publíquese i ejecútese.

       El Presidente de la Unión,

       (L.S.) M. Murillo.

       El Secretario de lo interior i Relaciones Esteriores, Jil Colunje. (Diario Oficial, año IX, No. 2854).  Se conserva la ortografía original. 


Hoja filatélica año 2016
emisión conmemorativa del 
bicentenario del natalicio de Manuel Murillo Toro