Durante el segundo gobierno de Manuel Murillo Toro (1872 –
1874), se declarará el 20 de julio como día festivo con ocasión de la proclamación
de la independencia nacional en 1810, dicha declaratoria se efectuó a través de
la Ley 60 del 8 de mayo de 1873, expedida por el Congreso de los Estados Unidos
de Colombia (nombre que ostentaba la actual República de Colombia desde la
expedición del Pacto de Unión en 1861 y ratificado en la Constitución de 1863 y
el cual llevó hasta el año 1886).
LEY 60 DE 1873
(Mayo 08)
Sobre
la celebración del aniversario de la independencia nacional
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
Decreta:
Art. 1°. Declárase día festivo para la República el 20 de
julio, como aniversario de la proclamación de la Independencia nacional en
1810.
Art. 2°. Señálase la suma de dos mil pesos anuales para la celebración de esta fecha patriótica.
Dada en Bogotá, a ocho de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Eujenio Baena.
El Presidente de la Cámara de Representantes, J.M. Maldonado Neira.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 8 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente
de la Unión,
(L.S.) M. Murillo.
El Secretario de lo interior i Relaciones Esteriores, Jil Colunje. (Diario Oficial, año IX, No. 2854). Se conserva la ortografía original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario